Compartir un décimo de la Lotería de Navidad con amigos, compañeros de trabajo o familia es una tradición en España. Pero ¿Cómo afecta esto a los impuestos si sois afortunados y ganáis? 🚀 Aquí os lo explicamos de manera sencilla para que no haya sorpresas. 🐼

📚 ¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad?

La fiscalidad de los premios está regulada por la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley 35/2006 del IRPF y el artículo 75.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que establece la retención aplicable.

Esto es lo que debéis saber:

  1. Exentos los primeros 40.000 € por décimo premiado.
  2. El resto del premio está sujeto a una retención del 20% al momento del cobro.

✨Ejemplo:

  • Si el premio total del décimo es de 400.000 €, los primeros 40.000 € están exentos y sobre los restantes 360.000 € se aplica una retención del 20% (72.000 €).

🏆 Hacienda descuenta directamente esta retención al cobrar el premio. No es necesario incluirlo como renta en la declaración del IRPF, ya que está sometido a un gravamen especial que no afecta a la base imponible general o del ahorro, según la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley 35/2006.

Para más información, consulta las instrucciones de la Agencia Tributaria sobre premios sujetos al gravamen especial.

 🔍 ¿Qué pasa si el décimo es compartido?

Cuando compartís un décimo, el premio también se reparte entre todos, y cada persona tributa por su parte proporcional. La exención de los 40.000 € se divide entre los participantes según su porcentaje. 🕰️

Ejemplo práctico: Décimo compartido entre 4 personas (a partes iguales)

  • Premio total: 400.000 €.
  • Premio por persona: 100.000 €.
  • Exención aplicable por persona: 40.000 € / 4 = 10.000 €.
  • Base sometida a retención por persona: 100.000 € – 10.000 € = 90.000 €.
  • Retención a practicar (20%): 90.000 € x 20% = 18.000 €.
  • Importe neto a recibir por persona: 100.000 € – 18.000 € = 82.000 €.

Para evitar problemas, los cotitulares deben acreditar su participación antes del sorteo, mediante transferencias bancarias, mensajes o cualquier documento que demuestre la titularidad compartida del décimo.

 💡 Recomendaciones para evitar problemas fiscales

📏 Documentad la participación previa: Guardad mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias o cualquier prueba que demuestre que el décimo era compartido antes del sorteo. Esto es clave para que Hacienda no lo considere una donación.

📄 Acudid todos al banco: Al cobrar el premio, los cotitulares deben identificarse con su DNI y detallar el porcentaje que les corresponde.

🍌 Evitad donar después del cobro: Si decidís repartir el dinero tras cobrar el premio, podría considerarse una donación y estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de vuestra comunidad autónoma.

 

🔄 Resumen:

  1. Exención de 40.000 € por décimo, proporcional si es compartido.
  2. El resto está sujeto a una retención del 20% al momento del cobro.
  3. Documentad todo y repartid desde el principio. 🎉
  4. No necesitáis declararlo en el IRPF: Los premios ya están sometidos al gravamen especial y no se incluyen en la base imponible general ni del ahorro, conforme a la normativa vigente. 📊

¡Buena suerte en el sorteo y recordad disfrutar de la ilusión sin preocupaciones fiscales! 🎫✨