El pasado 10 de diciembre el Gobierno aprobó remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocido como Ley de Startups, para favorecer el emprendimiento innovador.
El texto recoge una serie de incentivos entre los que destacan que se facilitan los trámites para su creación, con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica. Asimismo, la constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos.
También se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero para los inversores no residentes y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.
Se reduce el tipo impositivo en los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados y se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales.
Así mismo se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena.
Los requisitos que habrán de cumplir aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan ser calificadas como ‘empresas emergentes’ son:
- Empresas de nueva creación o con una antigüedad inferior a 5 años, o a 7 años en casos de empresas de biotecnología, energía o industriales.
- No haber surgido como consecuencia de cualquier modificación estructural: fusión, escisión, transformación, concentración o segregación. Se debe tener el establecimiento permanente en España y, respecto de la plantilla, al menos el 60% de los trabajadores debe tener contrato en España.
- Ser una empresa innovadora, es decir, que tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación ya existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Se fija también como condición indispensable que este carácter innovador sea analizado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA) prometiéndose un sistema sencillo para llevar a cabo la acreditación ante ENISA, si bien, de momento, desconocemos qué criterios serán tenidos en cuenta a tal efecto.
- No haber distribuido dividendos aquellas empresas que ya estén en funcionamiento en el momento que entre en vigor la Ley, ni distribuirlos durante el tiempo en que se quiera estar acogido a los incentivos que recoge el Anteproyecto, que, salvo modificación posterior, no se prolongarán más de 5 años (plazo en el que la empresa dejará de tener el carácter de emergente).
- Que el volumen de negocio anual sea inferior a 5 millones de euros
- No llevar a cabo actividades que puedan provocar un daño significativo al medio ambiente,
- No estar fundadas o dirigidas por personas que hayan sido condenadas por sentencia o resolución administrativa por algún tipo delictivo y no podrán cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
- Para aquellas empresas que formen parte de un grupo de empresas, será necesario para poder acceder a los beneficios que todas las integrantes del grupo cumplan con todos los requisitos anteriores.
- Tampoco podrán estar fundadas o dirigidas por una persona que ya se haya beneficiado de los incentivos de esta futura Ley, en dos empresas emergentes anteriores, por ser considerados “emprendedores en masa”.
Si necesitas que te ayudemos con algunos de tus trámites, contáctanos a través del mail zaragoza@adade.es poniendo como asunto STARTUPS