Cuando una persona casada en régimen de gananciales aporta un bien privativo a la sociedad común, surgen muchas dudas: ¿se considera una donación?, ¿hay que pagar impuestos?, ¿cómo se declara?
La jurisprudencia reciente ha traído alivio a muchos matrimonios, al declarar la exención en los impuestos que, en principio, podrían derivarse de este tipo de operaciones.
En este artículo de ADADE Zaragoza explicaremos con detalle qué se entiende por aportación de bienes a la sociedad de gananciales, qué impuestos pueden estar implicados y en qué casos se aplica la exención fiscal.
¿Qué es una aportación de bienes a la sociedad de gananciales?
Una aportación de bienes a la sociedad de gananciales es el acto mediante el cual uno de los cónyuges transfiere voluntariamente un bien de carácter privativo (es decir, que le pertenece en exclusiva) al patrimonio común del matrimonio, regido por el régimen económico de gananciales.
Este tipo de operación puede formalizarse mediante escritura pública y suele tener como finalidad nivelar el desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges o facilitar una futura distribución más equitativa en caso de divorcio o herencia.
A partir del momento de la aportación, el bien deja de ser privativo y pasa a ser común, lo que implica que ambos cónyuges serán copropietarios del 100% de ese bien en calidad de miembros de la sociedad de gananciales.
Este mecanismo está contemplado en el Código Civil español y es válido para bienes muebles o inmuebles, dinero, acciones, derechos o cualquier otro activo que pueda ser integrado al régimen ganancial.
Esta operación permite equilibrar el reparto del patrimonio y puede ofrecer ventajas fiscales significativas en el Impuesto sobre el Patrimonio, el de Grandes Fortunas y el de Sucesiones y Donaciones.
¿Se tributa por la aportación de bienes privativos?
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de marzo de 2021 (recurso 3983/2019), sentó un precedente claro: la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no está sujeta a tributación, ni como donación ni como transmisión patrimonial.
La clave está en que la sociedad de gananciales no es una persona distinta a los cónyuges, sino un patrimonio común y separado. Por tanto, no se produce una transmisión entre personas, ni una copropiedad en cuotas indivisas, sino una incorporación al todo común.
¿Qué impuestos pueden aplicarse?
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En este contexto, el ISD no es aplicable, ya que no hay una transmisión gratuita entre personas físicas. No hay donación encubierta, según el criterio firme del Tribunal Supremo.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Tampoco se aplica el ITP en estos casos, ya que solo grava transmisiones onerosas. Y en este supuesto, estamos ante una aportación sin contraprestación. Eso sí, debe presentarse la autoliquidación del impuesto, marcando la exención.
¿Existen exenciones o casos sin tributación?
Sí. Las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales están exentas del ITP, del ISD y de la plusvalía municipal.
En concreto, el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluye estas operaciones del tributo por incremento del valor de los terrenos, lo que exime también del pago de la plusvalía en estos supuestos.
Ejemplos prácticos de tributación
- Ejemplo 1: Un cónyuge aporta gratuitamente una vivienda privativa. No tributa por ISD ni por ITP ni por plusvalía municipal. Pero si el bien se ha revalorizado, podría haber ganancia patrimonial a declarar en IRPF.
- Ejemplo 2: Se aporta dinero privativo para comprar un bien común. Si no hay contraprestación, tampoco se tributa por ISD o ITP. Es fundamental contar con una escritura que detalle el carácter de la aportación.
Conclusión y recomendaciones
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, si se realiza correctamente, puede ser una estrategia fiscalmente eficiente. No solo contribuye al equilibrio patrimonial dentro del matrimonio, sino que permite aprovechar importantes exenciones fiscales previstas por la ley y ratificadas por la jurisprudencia.
Es fundamental, no obstante, analizar cada caso particular con una asesoría fiscal familiar experta, para evitar errores en la calificación de la operación o su declaración.
¿Vas a realizar una aportación de bienes y no sabes cómo tributarla? En ADADE Zaragoza te ofrecemos un asesoramiento especializado, humano y riguroso. Contáctate con nuestro equipo y evita errores fiscales.
Preguntas frecuentes sobre aportación de bienes a la sociedad de gananciales
¿Qué impuestos se pagan por aportar un inmueble a la sociedad de gananciales?
En general, ninguno. La aportación gratuita está exenta del ITP y del ISD, y tampoco genera plusvalía municipal.
¿La aportación de bienes privativos tributa como donación?
No. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: no se considera una donación entre cónyuges.
¿Es necesario firmar escritura pública para que sea válida?
Sí, es lo más recomendable para asegurar validez legal y efectos frente a terceros, así como para justificar la operación ante Hacienda.
¿Qué ocurre con la plusvalía municipal?
No se aplica, siempre que se trate de una aportación dentro del régimen de gananciales, según la Ley de Haciendas Locales.
¿Qué sucede con estos bienes en caso de divorcio?
Al integrarse en la sociedad de gananciales, se reparten conforme a las reglas de liquidación ganancial, salvo pacto específico en contrario.