ASPECTOS FISCALES
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.
Sí tiene plena validez respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020.
En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas, como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.
Se han modificado los plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos. Con carácter general se amplían hasta el 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Los que se comuniquen a partir de esa fecha, se extienden hasta el 20 de mayo salvo que el otorgado sea mayor.
Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes del 18 de marzo, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
En materia de Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.
ÁMBITO LABORAL
Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.
En relación a las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, las explicamos en el post anterior que publicamos ayer.
No obstante resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:
- Prórroga automática de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
- El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTE’s (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
- El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
- Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
- Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar, pudiendo acordarse reducción de jornada, incluso del 100%.
ÁMBITO FINANCIERO
La moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
- Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
- El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD
- La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria, durante el plazo estipulado para la misma, y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria, de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje ni tampoco se devengarán intereses.
Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma: durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO. Con independencia de la descripción genérica y declaración de intenciones contenida en el Decreto, como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación, se lo comunicaremos cuando aprueben estas condiciones.
ÁMBITO MERCANTIL
Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración: Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia.
Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales: El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución: Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma; los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Derecho de separación del socio: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
ÁMBITO CONCURSAL
Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Iremos ampliando o aclarando estas medidas conforme se vayan publicando más datos.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración a través de la persona de nuestro despacho que habitualmente le atiende o en nuestro mail zaragoza@adade.es