Por lo tanto, las empresas con una facturación superior a la fijada, deberán cumplimentar sus obligaciones tributarias hasta el 20 de abril, como de costumbre. Quedan exceptuadas de esta prórroga los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, y los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Les recordamos, en primer lugar, que el plazo para domiciliar las declaraciones, aquellos que no estén afectados por este acuerdo del Consejo de Ministros, vence mañana día 15 de abril.
En segundo lugar, recordarles que pueden solicitar aplazamiento de sus deudas tributarias hasta 30.000 euros sin garantías, incluyendo además de la declaración de IVA, como novedad, el poder aplazar retenciones de IRPF, así como pago a cuenta de Renta y Sociedades. Para tramitar este aplazamiento tenemos de plazo hasta el 20 de abril, para las empresas a las que no les afecte esta prórroga y hasta el 20 de mayo para el resto.
A las empresas con un volumen de negocio inferior a 600.000 euros, con independencia de la fecha de presentación de su declaraciones, éstas les serán cargadas en su cuenta bancaria el 20 de mayo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración a través de la persona de nuestro despacho que habitualmente le atiende o en nuestro mail zaragoza@adade.es