Si bien muchas veces, dependiendo de las circunstancias personales del testador y sus herederos, el resultado final es el mismo, por temas de practicidad nuestra respuesta es clara: sí
En Aragón existe una ley propia (Ley de Sucesiones de Aragón) que recoge una serie de condiciones especiales en materia testamentaria con relación a las aplicadas al resto del territorio nacional.
Quizás el aspecto más llamativo que recoge la norma aragonesa es la posibilidad de dejar la legítima a un solo hijo, aunque eso sí, se debe nombrar expresamente a todos los herederos legales.
La legítima aragonesa se constituye sobre la mitad del caudal hereditario del fallecido. La otra mitad es de libre disposición, una diferencia con lo previsto en el Código Civil que reserva dos tercios del total del patrimonio para los herederos forzosos. Ello supone, sin duda, una mayor libertad para el testador a la hora de repartir su herencia, pero, además, se le atribuye la facultad de entregarla a un solo heredero legitimario, o bien repartirla proporcionalmente entre todos ellos. Sin embargo, existen límites a la libre disposición, ya que no se puede perjudicar la parte proporcional que corresponda a cada legitimario.
La ley aragonesa recoge también el derecho de usufructo universal, llamado de viudedad foral, a favor del cónyuge viudo sobreviviente. Sin embargo, si el testador tuviera hijos de un anterior matrimonio, el usufructo será de la mitad.
Otro aspecto diferenciador es el testamento mancomunado, que es el que otorgan los cónyuges aragoneses en un mismo documento. Se trata del testamento más frecuente para personas casadas. En éstos existen las llamadas disposiciones correspectivas, condicionadas recíprocamente, que en general no se pueden modificar sin contar con el consentimiento del otro.
Frente al Derecho Común, donde sólo cada persona puede ordenar sus propias disposiciones sucesorias, en Aragón se admite también el testamento con fiducia, en el que se puede nombrar fiduciario al otro cónyuge, o a dos o más parientes para que ordenen su sucesión entre sus descendientes y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Por otro lado, a la hora de testar, hay que tener en cuenta que, en la misma escritura, se puede hacer testamento, nombrando a sus descendientes herederos universales, y también se pueden adjudicar legados. Esto es adjudicar bienes a determinados herederos, lo que evita conflictos que se pueden plantear por la nuda propiedad de esos bienes.
Sea cual sea la opción que pueda elegir en el reparto hereditario de sus bienes, formalizar testamento aportará una ventaja a sus herederos: les evitará en el trámite hereditario, tener que acometer las gestiones necesarias para formalizar la declaración de herederos, paso previo a la aceptación de herencia en sí misma, lo que les ahorrará engorrosos trámites administrativos y notariales, con el consiguiente ahorro de costes económicos.
Es fundamental realizar un estudio para, en base a la composición del patrimonio y las circunstancias personales de los intervinientes, planificar adecuadamente la sucesión para evitar pagar más impuestos de los estrictamente necesarios. En Adade somos especialistas en planificación fiscal y sucesoria y asesoría legal. Además, contamos con profesionales expertos en gestión de escrituras (compraventas, donaciones, herencias…) para ayudarte con todos los trámites necesarios.
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