El modelo de trabajo a distancia ha pasado a consolidarse como una modalidad estable en numerosas empresas españolas. Sin embargo, su implementación conlleva una serie de obligaciones legales tanto para el empresario como para el trabajador.
A continuación, en ADADE Zaragoza explicamos los principales aspectos legales que debes tener en cuenta si tu empresa aplica el teletrabajo.
Contrato de teletrabajo: obligación legal ineludible
Según lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, es obligatorio que exista un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador cuando el trabajo a distancia se realice al menos el 30 % de la jornada laboral durante un periodo de tres meses o más.
Este documento debe formalizarse antes de comenzar la modalidad remota. Este contrato de teletrabajo debe especificar aspectos como:
- Inventario de medios y herramientas facilitadas.
- Gasto que asume la empresa.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Porcentaje de presencialidad (si aplica).
- Mecanismos de control de actividad.
- Duración del acuerdo.
Además, este acuerdo debe ser registrado en la oficina de empleo correspondiente.
Obligaciones del empresario en el teletrabajo
La empresa tiene responsabilidades legales claras que no puede eludir. Entre las más importantes se encuentran:
1. Proporcionar medios y herramientas
La empresa debe facilitar los recursos necesarios para que el empleado pueda cumplir sus funciones desde casa, como ordenadores, software, conexión, teléfono u otros elementos técnicos. Esto incluye también el mantenimiento de dichos equipos y herramientas.
2. Asumir o compensar los gastos derivados
La legislación establece que el trabajador tiene derecho al abono de los gastos en que incurra como consecuencia directa del teletrabajo.
Si bien la ley deja espacio a la negociación individual o colectiva, lo recomendable es establecer en el contrato qué conceptos cubrirá la empresa: electricidad, internet, mobiliario, etc.
3. Evaluación de riesgos laborales en remoto
El empresario sigue siendo responsable de la prevención de riesgos laborales, incluso en el domicilio del trabajador.
Esto implica analizar y controlar posibles riesgos laborales en remoto, ya sean físicos, ergonómicos o psicosociales. Esta evaluación puede realizarse de manera telemática, sin necesidad de acceder al domicilio, respetando así la intimidad del trabajador.
4. Garantizar el derecho a la desconexión digital
Uno de los puntos más innovadores y relevantes es la obligación de respetar el derecho a la desconexión digital, recogido en la Ley Orgánica 3/2018. Esto implica evitar comunicaciones fuera del horario laboral y garantizar pausas, descansos y jornadas limitadas, como si se tratara del trabajo presencial.
Obligaciones del trabajador en teletrabajo
Desde la perspectiva del empleado, también existen responsabilidades concretas:
- Cumplir con el horario pactado y garantizar su disponibilidad en los tramos establecidos.
- Utilizar correctamente los medios proporcionados por la empresa.
- Respetar la política de protección de datos y confidencialidad.
- Notificar cualquier incidente que afecte al desarrollo de su actividad o a los medios proporcionados.
- Participar en las acciones de prevención de riesgos establecidas por la empresa.
Registro horario teletrabajo: control necesario
La empresa está obligada a controlar el registro horario también en la modalidad remota, tal como exige el Real Decreto-ley 8/2019. Este control debe recoger el inicio y final de la jornada diaria, así como las pausas si están estipuladas.
Es importante entender que no se exige un sistema de control presencial, pero sí un método fiable, accesible y objetivo. Herramientas digitales, softwares de seguimiento y registros automáticos son soluciones válidas siempre que no vulneren derechos fundamentales del trabajador.
Riesgos legales por incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede suponer sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, demandas laborales y conflictos en los juzgados. Las más habituales suelen estar relacionadas con:
- Ausencia de contrato escrito.
- Falta de compensación de gastos.
- Incumplimiento del derecho a la desconexión.
- Deficiente prevención de riesgos.
Normativa de teletrabajo en España 2025: claves vigentes
La Ley 10/2021 sigue siendo la norma vigente. Aun así, existen otros textos legales complementarios que regulan aspectos del teletrabajo:
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 13 y 34.
- Ley Orgánica 3/2018, para desconexión digital.
- Convenios colectivos sectoriales o de empresa.
Además, a nivel autonómico pueden existir disposiciones adicionales, por lo que es importante mantenerse actualizado con el BOE y boletines regionales.
Cumplir con la ley y proteger tu empresa: el verdadero valor del teletrabajo bien gestionado
El teletrabajo no es solo una cuestión de tecnología y flexibilidad: implica responsabilidades legales concretas que deben cumplirse con rigor. Tanto si eres empresario como trabajador, conocer tus obligaciones es el primer paso para crear un entorno laboral eficiente, respetuoso y sostenible.
La normativa vigente en España ofrece un marco claro, pero también deja espacio para la personalización a través de acuerdos individuales o colectivos.
Por ello, el mejor consejo que se puede dar es: no improvises.
En ADADE Zaragoza te ayudamos a implementar el teletrabajo de forma eficaz.
Contamos con un equipo especializado en asesoría laboral que resolverá todos tus interrogantes.
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