El coste del despido en España podría dejar de calcularse solo por antigüedad. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está ultimando una reforma que introduciría el llamado despido restaurativo, un modelo que valoraría también el perjuicio real sufrido por el trabajador, no solo una fórmula matemática de días por año trabajado.

En ADADE Zaragoza seguimos de cerca este tipo de reformas porque, aunque todavía no hay texto definitivo ni ha empezado su tramitación parlamentaria, cualquier empresa de Zaragoza y Aragón que gestione plantillas necesita anticiparse a un cambio de esta magnitud.

En este artículo te explicamos qué plantea la reforma, cómo se calcula hoy la indemnización por despido improcedente, qué opinan sindicatos y patronal, y en qué punto está el debate entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

 

Qué pretende cambiar el Gobierno: el despido restaurativo

La propuesta gira en torno al despido restaurativo: la idea de que la indemnización deje de calcularse exclusivamente con una fórmula objetiva y pase a incorporar el daño real sufrido por el trabajador. Con este modelo, un juez podría considerar insuficiente la indemnización legal y reconocer, en determinados casos, cantidades adicionales.

La consecuencia práctica es que dos despidos procedentes e improcedentes con la misma antigüedad podrían terminar con indemnizaciones muy distintas, algo que hoy no ocurre con el sistema tasado.

 

Cómo sería el nuevo sistema de indemnización por despido improcedente

Según el planteamiento conocido, la indemnización se estructuraría en tres niveles:

  • Una compensación mínima garantizada para todos los trabajadores afectados.
  • Una indemnización por años de servicio, similar a la actual, aunque los sindicatos plantean recuperar las cuantías anteriores a 2012 (45 días por año, máximo 42 mensualidades).
  • Una indemnización complementaria, a criterio judicial, cuando la compensación ordinaria no repare adecuadamente el perjuicio.

Este tercer nivel es el que más incertidumbre genera entre las empresas, porque introduce un margen de valoración: edad, formación, posibilidades reales de reincorporarse al mercado laboral, sector económico, que hoy no existe en el cálculo del despido improcedente.

 

Diferencia entre despido procedente e improcedente

Conviene recordar la diferencia de partida: un despido procedente es aquel en el que la empresa acredita una causa justificada y no genera indemnización adicional más allá, en su caso, de la legalmente prevista para despidos objetivos.

Un despido improcedente es aquel en el que no se acredita esa causa, y es precisamente aquí donde se aplica la indemnización que la reforma pretende modificar.

 

Cómo se calcula hoy la indemnización por despido improcedente

Mientras la reforma no entre en vigor, la indemnización por despido improcedente en un contrato indefinido sigue calculándose conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Estas son las cuantías vigentes desde la reforma laboral de 2012, que redujo los 45 días por año y 42 mensualidades que se aplicaban anteriormente y que ahora los sindicatos piden recuperar.

 

El pulso entre el Tribunal Supremo, los sindicatos y la patronal

Uno de los argumentos para justificar la reforma es la necesidad de adaptar la legislación española a la Carta Social Europea.

El Consejo de Europa ha cuestionado en varias ocasiones que el sistema español garantice una reparación suficientemente eficaz cuando un despido se declara improcedente, y las organizaciones sindicales han impulsado reclamaciones en ese sentido durante los últimos años.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo mantiene el criterio de aplicar la indemnización tasada del artículo 56 ET, rechazando en distintas resoluciones que los jueces reconozcan indemnizaciones complementarias fuera del sistema legal establecido.

Esa interpretación ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por las organizaciones sindicales, por lo que el debate permanece abierto tanto en sede judicial como legislativa.

Sindicatos y patronal mantienen posturas opuestas: los primeros consideran que el modelo actual no compensa adecuadamente al trabajador ni resulta disuasorio frente a despidos improcedentes; las organizaciones empresariales advierten de que sustituir un sistema objetivo por criterios abiertos aumentará la inseguridad jurídica y dificultará la planificación de costes laborales, más allá de si la cuantía final resulta mayor o menor.

 

Más allá de la indemnización: salarios de tramitación y otras medidas

La reforma no se limita a la cuantía económica. Entre las medidas conocidas figuran un mayor control sobre la causa del despido, con más exigencia para justificar la extinción del contrato, y la recuperación de los salarios de tramitación, de forma que el trabajador siga percibiendo su salario durante el procedimiento judicial.

También se plantea que sea el propio trabajador (y no la empresa) quien decida entre readmisión o indemnización cuando el despido se declare improcedente.

Si tu empresa gestiona extinciones de contrato con cierta frecuencia, conviene revisar también qué obligaciones se derivan de acuerdos previos a la contratación: ya explicamos en Precontratos laborales: cuándo renunciar supone pagar una indemnización que los compromisos anteriores a la relación laboral también pueden generar indemnización si se rompen sin causa justificada.

 

¿Entrará en vigor la reforma?

El Ministerio pretende presentar el texto antes de que termine el año, pero su aprobación dependerá del respaldo parlamentario, algo que otras iniciativas laborales recientes no han logrado con facilidad.

Por ahora, no puede afirmarse que el nuevo modelo vaya a entrar en vigor, y conviene seguir la evolución del proyecto sin dar por hecho ningún cambio todavía.

 

Anticípate a la reforma antes de que sea una obligación

En ADADE Zaragoza sabemos que un cambio como este puede alterar por completo la planificación de costes laborales de tu empresa.

Mientras el debate sigue abierto entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, la mejor defensa frente a un posible despido improcedente sigue siendo la prevención: revisar cada extinción antes de ejecutarla, documentar bien las causas y anticiparse a los cambios normativos en lugar de reaccionar cuando ya es tarde.

Si tu empresa está valorando una extinción contractual o quiere revisar sus procedimientos de despido, nuestro equipo de Asesoría laboral en Zaragoza y Aragón para empresas puede analizar tu caso antes de que adoptes ninguna decisión.

Preguntas frecuentes sobre el coste del despido y la reforma laboral

¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente?

El despido procedente es aquel en el que la empresa acredita una causa justificada. El improcedente es aquel en el que esa causa no queda acreditada, y es el que genera la indemnización tasada del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se calcula hoy la indemnización por despido improcedente?

Con 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, mientras la reforma no entre en vigor.

¿Cuántos días por año correspondían antes de la reforma de 2012?

45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Los sindicatos plantean recuperar estas cuantías dentro de la nueva propuesta.

¿Qué es el despido restaurativo?

Es el modelo que plantea el Ministerio de Trabajo, en el que la indemnización valoraría también el perjuicio real sufrido por el trabajador, no solo una fórmula objetiva de días por año.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que percibiría el trabajador durante el tiempo que dure el procedimiento judicial por el despido, una figura que la reforma plantea recuperar.

¿Ha entrado en vigor esta reforma?

No. Todavía no ha iniciado su tramitación parlamentaria y su aprobación no está garantizada.

¿Qué pasa mientras tanto con las indemnizaciones adicionales?

El Tribunal Supremo mantiene el criterio de aplicar solo la indemnización tasada legal, sin reconocer indemnizaciones complementarias. Esa interpretación está recurrida ante el Tribunal Constitucional.