El Tribunal Supremo abre el camino para que los autónomos societarios tienen derecho a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas
El Tribunal Supremo abre el camino para crear jurisprudencia, con una reciente sentencia donde reconoce que los autónomos societarios tienen derecho a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social. Y por ello, según los expertos, la Seguridad Social estaría obligada a empezar a otorgar la prestación “de oficio”.
El fallo emitido el pasado mes de diciembre por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, tiene su origen en un Recurso de Casación. En la sentencia, se le reconoce a una trabajadora por cuenta propia de 25 años, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, el derecho a acceder a la Tarifa Plana. El alto tribunal otorga a la demandante el derecho a acceder a la bonificación de su cuota a la Seguridad Social, anulando así, la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se le denegaba dicha prestación a la autónoma.
El tribunal expone en la sentencia STS 3887/2019: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.
Según la Sala el argumento de la Tesorería “se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Dado que entre ellas se cuentan las de responsabilidad limitada”.
La tarifa plana para autónomos, o pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, la pueden solicitar aquellos trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA por primera vez o no hayan estado apuntados en los dos últimos años. La aplicación y extensión casuística de esta bonificación ha sido motivo de mucha litigiosidad con la Tesorería General de la Seguridad Social, que rechazaba sistemáticamente esta posibilidad. Con este nuevo fallo el TS confirma la línea seguida por algunos TSJ, que han considerado que el socio autónomo (el que inicia una sociedad limitada en vez de hacerse empresario) también puede acogerse a la tarifa plana si reúne los requisitos para ello.
Lo importante de esta sentencia es que, si bien, aún no es aplicable a todos. Sin embargo, abre la puerta a crear jurisprudencia para que “los autónomos societarios tengan acceso a Tarifa Plana”. Para que se entienda como doctrina aplicable en el resto de los tribunales se necesita que, al menos, haya dos sentencias en el mismo sentido emitidas por el Tribunal Supremo, según establece el Código Civil.