Con motivo de la propagación del coronavirus y su declaración como pandemia, les informamos de los cambios legislativos que se han acordado ya, y de los que esperamos nuevas instrucciones
Estamos a la espera de las posibles medidas que se tomen estos días en relación con la posible paralización de actividad en todo el territorio nacional, bien sea por bajas de enfermedad y/o cuarentenas, o por falta de suministros u otros que puedan darse en las empresas.
En los casos de contagio o situación de aislamiento por coronavirus, la baja al trabajador o empresario, será emitida por los Servicios Públicos de Salud, teniendo carácter de accidente de trabajo y por tanto se percibirá desde el día siguiente el 75% de la base reguladora, más los complementos que pueda haber por convenio.; Pero en ningún caso deberán de acudir a las Mutuas, ya que es el Salud el que gestionará estas bajas.
En el caso de que en su empresa se paralice la producción o la demanda por esta causa, podrá presentar un expediente de regulación de empleo para la suspensión de los contrato de trabajo, estamos a al espera de modificaciones importantes en este sentido que ayudarán a las empresas a soportar un menor coste por expediente o a una mayor agilización del inicio de la suspensión de los contratos, pero como todavía no han sido publicadas, les recomendamos que guarden cautela y esperen a que estas sean de aplicación.
Respecto del cierre de colegios, debe de saber que los trabajadores deben de cuidar de sus hijos y por esta razón podrán ausentarse si no pueden dejarlos con otros familiares, pero como tal permiso no tiene inicialmente, carácter retribuido, pudiendo pactarlo con ellos como vacaciones o como ustedes crean conveniente, caben posibilidades diversas de adaptación y cambio de horarios en la empresa, excedencias, etc.
Deberán de organizar los turnos y horarios de toda la plantilla para no perder la actividad empresarial.
Además, como ya habrán oído, ayer se aprobaron una serie de medidas excepcionales entre ellas:
– Las ayudas en la contratación de fijos discontinuos en los sectores de turismo, hostelería y comercio.
– El aplazamiento en las deudas tributarias se extiende a los pagos de retenciones, Iva y pagos fraccionados del impuesto de sociedades.
– El aplazamiento de los reembolsos de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria.
Estamos a la espera de nuevas instrucciones sobre las nuevas ayudas que puedan en las empresas, y les seguiremos manteniendo informados sobre ellas.
No duden en llamarnos para cualquier consulta.