Pasos para reclamar tu cuota de autónomo societario a la TGSS
Con la nueva doctrina jurisprudencial, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) se ha visto obligada a modificar el criterio que mantenía hasta ahora por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios.
La tarifa plana de 60 euros de cuota mensual a la Seguridad Social, en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020, entró en vigor el 1 de febrero de 2013, con el objetivo de facilitar el autoempleo a aquellos emprendedores que ponían en marcha sus negocios.
Nota de la Tesorería:
“Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto, el derecho de autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede de modificar el criterio que ha venido manteniendo la tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.”
Así que a partir de ahora, se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos. Los autónomos societarios son aquellos que poseen al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñan labores de dirección o gerencia en la misma, o bien tienen al menos el 33% de las participaciones de la sociedad, y trabajan en la propia empresa, o bien no tienen participaciones de la sociedad pero conviven con un socio que tenga la menos el 50% de las participaciones, pudiendo ser el hijo el cónyuge o la pareja de hecho.
En este nuevo escenario, no sólo se permite a los nuevos autónomos societarios, que cumplan los requisitos, acceder a las bonificaciones previstas en las cuotas a la TGSS cuando se den de alta en el RETA, si no que por lo dictado en la sentencias que han sentado la actual jurisprudencia, los autónomos societarios que cumplan los requisitos, y así lo decidan podrán reclamar la devolución de cantidades abonadas en exceso, si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a dicha bonificación.
Se estima que el importe de devolución a solicitar estaría alrededor de hasta unos 3.000€-4.000€, más los intereses en el caso de autónomos societarios mayores de 35 años, y para menores de 35 años, el importe sería de unos 4.000€-5000€ aproximadamente, sin contar con los supuestos de autónomos que residan en municipio de menos de 5000 habitantes.
Es decir, parece bastante razonable iniciar la reclamación de estos ingresos indebidos ante la TGSS, ya que el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
Los pasos para solicitar la devolución son los siguientes:
– Presentar el modelo TC.13/1 (solicitud de ingresos indebidos), ante la TGSS, reclamando que la misma no ha aplicado la tarifa plana, en la expedición del recibo de autónomos correspondiente.
– La TGSS dispone de seis meses para contestar, y resolver la petición solicitada.
– Si resultara denegada dicha petición, se podrá presentar dentro del plazo para ello, Recurso de Alzada contra dicha denegación.
– La Administración tendrá que contestar en el plazo de 3 meses, si no se resolviera el recurso o fuera denegado, el autónomo deberá presentar recurso contencioso administrativo siendo necesario, abogado y procurador.
Les animamos a que consulten en nuestro despacho, para mayor y más precisa información sobre su caso particular, y como siempre estaremos encantados de resolverles cualquier duda al respecto.