“Me ha dicho un amigo que es mejor que les deje a mis hijos los bienes en vida, en lugar de que hereden”
Muchas de las consultas que llegan a nuestro despacho son relativas a este tema.
En algunos casos (cada vez menos) puede ser así, pero no es una regla general. Vamos a intentar explicar cómo está el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón:
Aragón, si bien es una de las Comunidades con mayor carga fiscal por este Impuesto, aplica diversas reducciones y bonificaciones dependiendo de las circunstancias personales de los donatarios. Por este motivo, necesitarás un buen asesoramiento y planificación a la hora de llevar a cabo este tipo de operaciones.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2018, un cambio muy importante es la equiparación de la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón. Es decir, a efectos de sucesiones y donaciones las parejas de hecho tienen la misma consideración que las que están casadas.
De forma resumida pasamos a enumerar los principales beneficios:
IMPUESTO DE SUCESIONES:
- Para el cónyuge, ascendientes y descendiente la reducción aplicable es de 500.000€ (575.000€ en caso de diversidad funcional), sin límite de patrimonio preexistente.
- Para los hermanos la reducción es de 15.000€
- Se aplica una reducción 100 % por adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 200.000€ y bonificación en la adquisición de la vivienda habitual del 65% de la cuota correspondiente a la vivienda, para viviendas de valor inferior a 300.000€
- Para la herencia de empresas y negocios familiares, se establece una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes. Para causahabientes distintos, se establece una reducción del 50% que se eleva al 70% en el supuesto de entidades de reducida dimensión. Para creación de empresa o negocio, se establece una reducción del 50%.
IMPUESTO DE DONACIONES:
- Para el cónyuge e hijos se establece una bonificación del 65% para donaciones igual o inferiores a 500.000€. Se consideran para ese importe las donaciones acumuladas en los 5 años anteriores.
- Se establece una reducción hasta 250.000€ en donación a los hijos para su primera vivienda habitual. El requisito es que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 100.000€. Se consideran para ese importe las donaciones acumuladas en los 5 años anteriores.
- Reducción del 100% en las donaciones de padres a hijos con el límite de 75.000 euros, si el donatario tiene un patrimonio preexistente inferior a 100.000 euros.
- La transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (por ejemplo, la empresa familiar), cuando los donatarios sean cónyuge, ascendientes y descendientes, será del 99%. El plazo de mantenimiento de lo adquirido será de 5 años.
Vamos a intentar comparar ambos impuestos con un ejemplo:
Persona viuda con dos hijos que dispone de una vivienda habitual en Zaragoza valorada en 250.000 euros, una casa en Albalate del Arzobispo valorada en 100.000€ y 200.000 euros en depósitos y valores. El patrimonio preexistente de cada uno de sus dos hijos es superior a 100.000.-€
- IMPUESTO DE SUCESIONES:
Tras la formalizar la aceptación de herencia, de la liquidación del Impuesto de Sucesiones no resultaría cantidad alguna a liquidar.
- IMPUESTO DE DONACIONES:
A cada uno de los donatarios se le imputaría una donación de 275.000€. Aplicando la tarifa del Impuesto de Donaciones y la bonificación del 65%, les resultaría una cuota a ingresar de 18.041€ aproximadamente a cada uno de ellos.
Además, el donante, respecto a los bienes inmuebles, tendría una ganancia patrimonial que debería declarar en el IRPF del año en el que se produzca la donación.
Es fundamental realizar un estudio para, en base a la composición del patrimonio y las circunstancias personales de los intervinientes, planificar adecuadamente la sucesión para evitar pagar más impuestos de los estrictamente necesarios. En Adade somos especialistas en planificación fiscal y sucesoria y asesoría legal. Además, contamos con profesionales expertos en gestión de escrituras (compraventas, donaciones, herencias…) para ayudarte con todos los trámites necesarios.
Próximamente os informaremos sobre las ventajas de formalizar testamento y los distintos tipos que existen según la legislación Foral Aragonesa.
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