El Gobierno ha adoptado una serie de normas con las que pretende reforzar el capital de pequeñas y medianas empresas que eran rentables y viables antes del coronavirus, y que previsiblemente volverán a serlo cuando se supere la pandemia, pero que corren el riesgo de desaparecer por los graves problemas que atraviesan para hacer frente al pago de sus deudas.
Por medio de la aprobación del Real Decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo autoriza prórrogas para los avales ICO, moratorias para las declaraciones de concursos y autorización para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria, entre otros asuntos.
PRÓRROGA AVALES ICO
El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se recogen en este Decreto y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
A solicitud del deudor que cumpla con los requisitos, que debe ser formalizada con anterioridad al 15 de mayo del 2021, las entidades de crédito, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.
El solicitante no puede estar en mora ni por esta operación ni por otras concedidas por la misma entidad financiera, ni figurar en el CIRBE, ni, por supuesto, estar sujeto a un procedimiento concursal.
Estas modificaciones afectan exclusivamente a préstamos concedidos con anterioridad a la fecha de publicación del BOE.
Así mismo se amplía el plazo de concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS
Excepcionalmente, y de una forma generalizada y resumida, durante el año 2021, las personas jurídicas de Derecho Privado, aunque los estatutos no lo hubieran previsto podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. En el anexo se añaden algunos bienes y servicios a los ya existentes en el Decreto que estaba en vigor hasta el 30 de Octubre. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Desde mañana, 19 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables. Se revisarán los precios máximos de venta al público para que se traslade esta reducción al precio final.
MORATORIA CONCURSAL
Se amplía hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario). Asimismo, el decreto amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores desde el 31 de octubre de 2020 por el incumplimiento por parte de los deudores de los acuerdos de refinanciación o convenios.
Si quiere ver el contenido completo de este Decreto lo pueden hacer en este link https://boe.es/boe/dias/2020/11/18/pdfs/BOE-A-2020-14368.pdf
Para cualquier duda sobre el contenido del presente Decreto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.