En el BOE del sábado 27 de junio se publica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
A continuación resumimos las principales medidas que afectan a empresas y autónomos:
EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Para las empresas y los trabajadores por cuenta ajena, se prorrogan los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales y el mantenimiento de la protección para las personas afectadas por ERTE.
Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial, como basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a cero.
EMPRESAS QUE TENGAN PROBLEMAS PARA REINICIAR LA ACTIVIDAD
Se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
EMPRESAS QUE APLICARON ERTE DE FUERZA MAYOR
Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.
Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.
EMPRESAS QUE APLICARON ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
¿Y SI HAY UN NUEVO REBROTE DE LA PANDEMIA?
Además, se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.
CONDICIONES
Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
Tampoco podrán repartir dividendos, excepto las empresas que tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.
Se extiende la cláusula de salvaguarda del empleo de la Disp. Adicional 6ª del Real Decreto-Ley 8/2020 a las empresas que hayan adoptado un ERTE por causas ETOP basado en la causa del artículo 23 de ese mismo Real Decreto-Ley y puedan beneficiarse de las exoneraciones descritas en el artículo 4 de este nuevo Real Decreto-Ley (solamente se aplicaba a ERTE por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020).
Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.
Siguen vigentes los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020, en relación con los despidos amparados en causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción por causas relacionadas con el COVID 19, que no se entenderán justificativas de los mismos. Así mismo quedan ampliados los plazos de los contratos temporales en función de los días que los trabajadores hayan estado en ERTE, hasta el 30 de septiembre.
EXTENSIÓN DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS
AUTÓNOMOS QUE HAYAN ESTADO COBRANDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA Y ESTÉN DESARROLLANDO LA ACTIVIDAD CON RELATIVA NORMALIDAD
Tendrán derecho a nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán aplicadas de forma automática.
Estos beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD SIGA MUY AFECTADA POR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA
Podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre, es decir 5.818,75 euros. Estos autónomos deberán presentar una solicitud nueva en su Mutua Patronal.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Además, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
El Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación.