I.- TIPOS DE ERTE EN FUNCIÓN DE SUS CAUSAS:
El citado Real Decreto-ley establece dos supuestos de aplicación de un ERTE como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, que pudiera afectar a su empresa:
1º.- ERTE por CAUSAS DE FUERZA MAYOR (Artículo 22 del RDL).
Solo se consideran CAUSAS DE FUERZA MAYOR las siguientes:
- Aquellas que impliquen la suspensión o cancelación de la actividad de la empresa. Es decir, las que supongan la obligación o necesidad de paralizar la actividad de forma total o de forma muy significativa: cierre temporal de locales de afluencia pública, por obligación legal; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Paralización o cese de la actividad empresarial por la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Es decir que solo será aplicable un ERTE por CAUSAS DE FUERZA MAYOR, en aquellos supuestos en los que la actividad de la empresa cese totalmente o de forma muy significativa, por cierre de la empresa o de una parte de ella, por imperativo legal, o por causas indirectas como la falta de suministros o de personal para el desarrollo de la actividad.
2º.- ERTE por CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION (Artículo 23 del RDL).
Si como consecuencia de la pandemia del coronavirus, ya sea de forma directa o indirecta, se ve reducida la actividad de la empresa de forma parcial, no significativa respecto al volumen de producción habitual de la empresa.
II.- CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS DE LA APLICACIÓN DEL ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O POR OTRAS CAUSAS.
1º.- ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
Supone la aplicación del mismo con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo la causa de fuerza mayor. En el caso de empresas cuyo cese de actividad vino impuesto por el Decreto que declaró el estado de Alarma, desde el día siguiente a su aprobación.
Así mismo este tipo de ERTE supone la suspensión de la obligación del pago de cotizaciones a la Seguridad Social desde la fecha de aplicación del ERTE, así como del pago de salarios a los trabajadores afectados por el ERTE.
El procedimiento de tramitación de ERTE se simplifica. La empresa debe solicitar el mismo, acompañando un informe que exprese las causas de fuerza mayor que lo provocan y acompañar la DOCUMENTACION QUE ACREDITE DICHAS CAUSAS.
2º.- ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION.
No se aplica con efectos retroactivos. Su efectividad es desde la solicitud del ERTE por parte de la empresa.
NO suspende la obligación del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
El procedimiento de tramitación del ERTE es el contenido en la regulación anterior al Real Decreto-Ley pero con una reducción de plazos de tramitación.
Si la empresa decide solicitar un ERTE por CAUSAS DE FUERZA MAYOR, puede ocurrir que posteriormente la Autoridad Laborar lo deniegue por entender que no se dan los supuestos establecidos en el Real Decreto-ley como causas de fuerza mayor, lo que supondría para la empresa la obligación de pagar los salarios a los trabajadores y las cotizaciones a la Seguridad Social que no hubiera pagado por aplicación del ERTE con los correspondientes recargos legales y, en su caso, la tramitación de un nuevo ERTE por otras causas NO de fuerza mayor, sin efectos retroactivos.
Por último, la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el mismo están condicionadas a que la empresa mantenga el empleo durante el plazo de SEIS MESES desde la fecha de reanudación de la actividad. Es decir, que si en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad ordinaria de la empresa se despide a uno o varios trabajadores, la empresa se vería obligada al pago de aquellas cantidades que hubiera dejado de pagar en concepto de salarios o cotizaciones a la Seguridad Social por aplicación del ERTE, sea cual fuera su causa.
En consecuencia, solo en los supuestos de una paralización o cese total de la actividad de la empresa como consecuencia de la pandemia del coronavirus, procederá la aplicación de un ERTE por CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
En los casos de una disminución parcial de la actividad de las empresas, será necesario analizar si dicha disminución de actividad tiene la suficiente entidad para considerarla dentro de los supuestos establecidos en el Real Decreto-ley para ser causa de fuerza mayor.
DESDE NUESTROS DESPACHOS PASAMOS A PONER EN MARCHA LOS ERTE’S POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, para aquellos de nuestros clientes que están sin actividad, como consecuencia de la obligatoriedad de cierre establecida por la normativa, que son los únicos para los que la normativa es absolutamente clara.
PARA EL RESTO DE CLIENTES que deseen realizar un ERTE, por haber cesado o reducido la actividad de su plantilla, y para los que no esté claro que se puedan encuadrar como causa de fuerza mayor, aconsejamos esperar a presentar el ERTE hasta que la administración haya determinado fehacientemente los criterios. Es más conveniente esperar unos días a la presentación del ERTE, que perder más tiempo y dinero, teniendo que presentar otro más adelante, por inaplicación del primero. No obstante debemos estudiar caso por caso cual es la solución más idónea.
En todo caso, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales para profundizar en las medidas aprobadas y, en su caso, para solicitarnos el apoyo profesional que considere oportuno en esta materia.