Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus ingresos.
El pasado 27 de julio se publicó en el BOE el real decreto-ley por el que se ha aprobado un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus ingresos. Es decir, que, dependiendo de sus rendimientos netos, tendrán que pagar una cantidad de cuota u otra.
Este sistema, a nuestro juicio farragoso, complica todavía un poco más la gestión de estos trabajadores.
El sistema va a contar con un periodo de transición de nueve años (de 2023 hasta 2032) y quince tramos de cotización con sus respectivas cuotas.
Los tres primeros años (entre 2023 y 2025) la cuota mensual ,se irá reduciendo, manteniendo o incrementándose en función de los ingresos de los autónomos. Pasados estos primeros años, se tendrá que volver a pactar los nuevos tramos, hasta 2032.
Para elegir el tramo de cotización, los autónomos deberán hacer una previsión al principio de año de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos), incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos (el 3% en el caso de los autónomos societarios). Estas bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tienen carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.
La regularización de la cotización, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectúa en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del año ejercicio anual siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.
Como los ingresos de los autónomos pueden y suelen ser variables, resulta difícil establecer un único tramo en todo el año, y se podrá ajustar la base de cotización hasta seis veces en un año. Así, el trabajador autónomo podrá ajustar su base, en función de sus ingresos reales cada dos meses. Es obligatorio indicar estos cambios a la Seguridad Social, o podría haber sanciones.
Las citadas tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Las cuotas indicadas se corresponden con la base mínima de cada tramo, pudiendo elegir cada contribuyente una base superior en función de sus ingresos, con el tope del salario máximo de su tramo, al que se le aplicará el tipo de cotización vigente, actualmente un 30,6%.
Por tanto, ahora las personas mayores de 47 años pueden cotizar en función de sus ingresos, sin tener una base “ tope” como ocurría hasta ahora.
Nuevos autónomos
El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.