En el Real Decreto-ley 30/2020 publicado el día 29 de septiembre y que entra en vigor desde el día de publicación, se amplía el plazo de los ERTES ya existentes y se crean las nuevas figuras de ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones.
Los expedientes de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor (artículo 22 del RDL 8/2020), se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
La norma regula las nuevas figuras de ERTE:
ERTE por impedimento: se reconocen una serie de exoneraciones para aquellas empresas que, perteneciendo a cualquier sector, vean impedido el desarrollo de su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias que se puedan adoptar, a partir de 1 de octubre, por autoridades españolas o extranjeras, siempre que previamente obtengan la autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.
ERTE de fuerza mayor por limitaciones: son aplicables a aquellas empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas que, previa autorización de este expediente, podrán aplicar las exoneraciones establecidas en el RDL 30/2020
En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas vinculadas al COVID-19 -los denominados ERTE por causas ETOP (artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), que se inicien con la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo aplicable lo contenido en el mencionado artículo. La tramitación de los mismos podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.
Además, aquellos expedientes vigentes que finalicen durante la entrada en vigor de esta norma, podrán ser prorrogados siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas.
Por otro lado, se mantienen las condiciones de los ERTE por rebrote y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre de 2020.
Asimismo, se mantienen algunos de los límites y prohibiciones previstos en normas precedentes:
- Los límites relacionados con el reparto de dividendos continuarán siendo aplicables.
- La salvaguarda de empleo se mantiene con los mismos plazos. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a esta norma, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses.
- Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de enero de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (prohibición de despedir) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
- Se mantiene, a su vez, la prohibición con carácter general de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE regulados en esta norma.
Finalmente, se establece un régimen específico de exoneraciones en la cotización a la seguridad social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de personas trabajadoras en ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
En el Decreto se mantienen otras medidas como las restricciones en algunos casos al reparto de dividendos, el compromiso de salvaguarda de empleo o la prohibición de despedir, que se mantendrá hasta el 31 de enero de 2021, así como medidas de protección por desempleo que serán aplicables hasta esa fecha, aunque el trabajador carezca del periodo de cotización mínima exigida, y hasta el 31 de diciembre para trabajadores fijos discontinuos.
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