El 11 de mayo pasado, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
A continuación, les resumimos los aspectos fundamentales.
Finalidad y beneficiarios
Estos programas tienen por finalidad apoyar la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.
Quedan como siempre exceptuadas las contrataciones que afecten a los socios, cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado, del empresario o de los socios o de los miembros del órgano de administración de la sociedad. También se excluyen las contrataciones de fijos discontinuos y las que se deriven de una sucesión de la titularidad de la empresa, y las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupo de empresas en los tres meses anteriores a la formalización del contrato.
I – CONTRATACION INDEFINIDA DE JOVENES, MAYORES DE 45 AÑOS, MUJERES Y DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION.
Destinatarios de las ayudas: Contratos indefinidos que se celebren con trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Jóvenes menores de 30 años, desempleados con anterioridad al contrato
- Mayores de 45 años, desempleados al menos 1 mes ininterrumpido
- Mujeres, inscritas al menos 1 mes en el servicio público de empleo
- Desempleados de larga duración, inscritos al menos 12 meses ininterrumpidos
Subvención inicial de 5.400 euros en todos los casos, que será incrementada un 10% ( hasta un máximo de 9.000 euros ) cuando el contrato se formalice con :
- Mujeres
- Jóvenes menores de 25 años
- Personas mayores de 52 años
- Personas desempleadas durante 24 meses
- Cuando la empresa tenga menos de 10 trabajadores en plantilla y otros
Se podrá incrementar también en un 20% adicional cuando se contrate a:
- Mujeres víctimas de violencia de género, de trata explotación sexual y otros similares
- Perceptores de rentas mínimas de inserción o ingreso mínimo vital
- Personas con drogodependencias y otros
El contrato será indefinido desde su inicio, y a tiempo completo.
Además, debe de existir un incremento de la plantilla fija, en relación con los 6 meses anteriores a la contratación.
II – CONVERSION EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS
Pueden ser subvencionados los contratos para la formación en alternancia y contratos formativos para la práctica profesional, con los siguientes requisitos:
- La conversión se formalizará por escrito
- Deberá haber tenido al menos una duración temporal de 6 meses
- No habrá interrupción entre el contrato temporal y el indefinido
- La duración de la jornada indefinida será a tiempo completo
- Debe de existir un incremento de la plantilla fija, en relación con los 6 meses anteriores a la contratación
La cuantía inicial de la subvención será de 3.240 euros y se podrá incrementar un 10% y hasta un máximo de 5.000 euros, cuando el contrato se formalice con mujeres, con empresas de menos de 10 trabajadores, y cuando el centro de trabajo o núcleo tenga menos de 5.000 habitantes.
REQUISITOS COMUNES Y OBLIGACIONES A TODOS LOS PROGRAMAS
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación General de Aragón.
- No haber sido excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
- Los trabajadores deberán encontrarse en situación de desempleo, e inscritos en el INAEM, durante el periodo mínimo que se marca en cada colectivo.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A ) Mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos dos años
B ) Mantener el nivel de empleo indefinido, alcanzado con la contratación subvencionada al menos 6 meses.
C ) En caso de baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de 1 mes, por otro con las mismas características que determinaron la concesión de la ayuda, comunicando la baja y la sustitución.
D ) Comunicar, en su caso, el cambio de personalidad jurídica de la empresa beneficiaria
E ) Mantener la jornada de trabajo por la que se concedió la subvención
PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
SERA DE 15 DIAS HABILES, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, en caso de transformación, a partir del contrato indefinido.
Para las contrataciones o transformaciones que se hayan producido entre el 23 de marzo y el 11 de mayo de 2023, la presentación de las solicitudes se podrá hacer hasta el 1 de junio de 2023.