En ADADE Zaragoza analizamos de forma continua los cambios normativos y la jurisprudencia que afectan a particulares y empresas.

Uno de los más relevantes en materia civil y fiscal es la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, una operación que puede tener importantes implicaciones tributarias y, en determinados casos, resultar totalmente exenta de impuestos.

En este artículo explicamos cómo tributa la aportación de bienes a la sociedad de gananciales, qué dice la jurisprudencia actual y qué beneficios fiscales puede aprovechar un matrimonio al realizarla.

Jurisprudencia reciente: un respiro fiscal para los matrimonios

Por fin la jurisprudencia en las últimas sentencias dan un respiro a los matrimonios, ya que declaran la exención en los impuestos derivados de la aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges hacía la sociedad de gananciales formada por los dos cónyuges.

Esta ausencia de tributación puede ser aprovechada por matrimonios donde uno de los miembros tenga un patrimonio privativo –es decir, no ganancial– muy superior al de su cónyuge o, en el frecuente caso, de que hayan adquirido una propiedad figurando ésta únicamente a nombre de uno de ellos. En estos casos, el cónyuge con más patrimonio puede plantearse su aportación a la sociedad de gananciales, lo que permitirá, además de nivelar el desequilibrio patrimonial entre ambos, obtener ahorros inmediatos en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, y ahorros futuros en el ISD (los herederos heredarán menos bienes del cónyuge con mayor patrimonio, reduciéndose la progresividad de dicho impuesto).

Sentencia clave del Tribunal Supremo (3 de marzo de 2021, recurso 3983/2019)

En una sentencia del 3 de marzo de 2021(recurso 3983/2019), el Supremo declaró que la aportación gratuita de viviendas o bienes a la sociedad de gananciales no tributa ni como transmisión patrimonial ni como donación.

Para el Alto Tribunal la sociedad de gananciales “constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total”.

Así, la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad no constituye una donación al otro cónyuge, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado, distinto del privativo de cada uno de los cónyuges.

¿TRIBUTA EN ITP O EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES LA APORTACIÓN GRATUITA DE UN PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

El Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes. No obstante, las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas, motivo por el que no habrá que pagar el ITP, aunque sí deberá presentarse la autoliquidación del impuesto declarándolo exento.

Si la aportación del piso se realiza con carácter gratuito no quedará sujeta al ITP.

Tampoco tendrá que tributar dicha aportación gratuita en el Impuesto sobre Donaciones.

El Tribunal Supremo, en este sentido, dejó claro que no puede ser sometida a gravamen por este impuesto.

Tributación por aportación de bienes a la sociedad de gananciales 

Tipo de impuesto¿La aportación queda gravada?ReferenciaObservaciones
ITP (ITPAJD)ExentaArt. 45.I.B.3 TRLITPAJDPresentar autoliquidación con exención.
ISD (Donaciones)No sujetaSTS 295/2021 (3-3-2021, rec. 3983/2019)No hay donación entre cónyuges; la sociedad de gananciales es patrimonio separado.
Plusvalía municipal (IIVTNU)No sujetaArt. 104.3 TRLRHLNo hay sujeción por aportaciones a la sociedad conyugal.
Impuesto sobre el PatrimonioLa aportación no es hecho imponible (puede afectar bases futuras)Ley 19/1991La redistribución patrimonial puede variar la base y cuota de cada cónyuge en ejercicios futuros.
Impuesto a las Grandes Fortunas (ITSGF)La aportación no es hecho imponible (puede afectar bases futuras)Ley 38/2022 (ITSGF)Efecto indirecto por redistribución patrimonial de cara al ITSGF.

¿DEBO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR APORTAR MI PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

La llamada plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbano y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble por cualquier título.

La nueva regulación de la plusvalía entró en vigor tras la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021 y otorga al contribuyente la posibilidad de optar entre el método de cálculo real, determinado por la diferencia entre los valores de trasmisión y adquisición del inmueble o el método objetivo, que resultará de aplicar al valor catastral unos coeficientes.

No obstante, la sujeción a dicho impuesto no se producirá en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, y ello, según establece el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que tampoco será necesario declarar ni pagar importe alguno en relación con dicho impuesto.

¿Te interesa seguir informándote?

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Panorama actual y previsiones para 2026

Durante 2025, los tribunales y la Administración tributaria han consolidado la interpretación favorable a la exención en las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales.

La Dirección General de Tributos y diversas resoluciones autonómicas han seguido el criterio del Supremo, garantizando una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Para 2026, se prevé que este enfoque se mantenga, con posibles ajustes en la normativa civil y fiscal para reforzar la transparencia de estas operaciones y su correcta documentación notarial.

Además, se espera una mayor coordinación entre Hacienda estatal y autonómica en la aplicación de las exenciones y en la tramitación telemática de los modelos tributarios.

Si estás valorando una aportación de bienes o una reestructuración patrimonial, consulta con nuestro equipo especializado de abogados civiles en Zaragoza.

La aportación a la sociedad de gananciales está totalmente exenta de tributación: seguridad jurídica y planificación estratégica

La aportación de bienes a la sociedad de gananciales puede convertirse en una herramienta eficaz para optimizar el patrimonio familiar sin incurrir en carga fiscal, siempre que se realice dentro del marco legal y con la documentación adecuada.

Contar con un asesoramiento especializado es imprescindible para evaluar cada caso particular y evitar riesgos futuros ante la Administración Tributaria.

En ADADE Zaragoza disponemos de un equipo experto en derecho civil, fiscal y patrimonial que te acompañará en todo el proceso, desde el análisis previo hasta la formalización notarial.

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Preguntas frecuentes sobre la aportación a la sociedad de gananciales

¿Tributa la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales?

No. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021 (recurso 3983/2019), la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no constituye una donación y, por tanto, no está sujeta ni al ITP ni al ISD.
La sociedad de gananciales se considera un patrimonio separado y no una copropiedad entre cónyuges.

¿Es necesario presentar algún modelo o declaración ante Hacienda?

Sí. Aunque la operación esté exenta, debe presentarse la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600), marcando la casilla de exención.
Esto acredita la transparencia de la operación y evita posibles requerimientos futuros.

¿La aportación de bienes entre cónyuges genera plusvalía municipal?

No. El artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluye estas operaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Por tanto, no hay obligación de declarar ni pagar plusvalía municipal cuando el bien se aporta a la sociedad conyugal.

¿Qué ventajas fiscales puede generar esta operación a medio plazo?

La redistribución patrimonial entre los cónyuges puede optimizar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, del Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas.

Además, puede reducir la carga futura del Impuesto sobre Sucesiones, al equilibrar los patrimonios y la progresividad aplicable en la herencia.

¿Es recomendable contar con un asesor o abogado para formalizar la aportación?

Sí. Aunque la operación sea exenta, su formalización notarial y fiscal requiere un análisis individualizado.
En ADADE Zaragoza contamos con un equipo de abogados civiles y asesores fiscales especializados en régimen económico matrimonial y tributación patrimonial, que garantizan la correcta aplicación de la exención y la seguridad jurídica de la operación.