En el BOE de ayer domingo 3 de mayo, se publicaron diversas medidas a través de diferentes Órdenes Ministeriales, que vamos a intentar resumir a continuación:
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1) Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y condiciones de desarrollo de actividades (Fase 0)
El Gobierno ha publicado, por fin, la regulación de las condiciones en las que se desarrollaran las actividades comerciales en la fase 0 que entra en vigor hoy día 4 de mayo. Las modificaciones para la Fase 1 se las notificaremos conforme se vayan aprobando.
¿Qué establecimientos podrán abrir?
Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, inferior a 400 m2 y que no se encuentren dentro de un centro comercial que no tengan acceso independiente y directo desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista, esto es de dos metros, o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo, esto es de 10h a 12h y de 19h a 20h.
¿Qué medidas de higiene se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público?
Al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
¿Qué medidas de prevención de riesgos se deben adoptar para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público y cuales los clientes?
El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En relación con la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTÓNOMOS, tal como establece la norma reguladora de esta prestación extraordinaria, aprobada a causa de la pandemia COVID19, por cese de actividad o pérdidas superiores al 75 % de la facturación del semestre inmediatamente anterior al mes en que se produce, la prestación tiene vigencia desde que se produce el hecho causante (cese o pérdidas 75%) hasta el último día del mes en que cese el Estado de Alarma.
2) Instrucciones sobre la obligación del uso de mascarillas en los distintos medios de transporte
El Gobierno también ha aprobado la obligación del uso de mascarillas por los pasajeros, en todos los transportes públicos, hasta que finalice el estado de alarma. Además de llevar mascarilla, los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.
3) Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, sobre actividades relacionadas con obras en locales y viviendas
Con efectos desde el domingo 3 de mayo, se ha aprobado orden por la que se permite realizar obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Como hemos comentado con anterioridad, las modificaciones para la Fase 1 se las notificaremos con anterioridad a su entrada en vigor.