Se ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad 507/2020 de 6 de Junio, por la que se produce la aplicación a nuestra comunidad autónoma de lo dispuesto en la orden 458/2020 de 30 de mayo, que establece las condiciones de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una “nueva normalidad”.
La duración de esta fase 3 se mantendrá en principio hasta el próximo 21 de junio, sin perjuicio que al amparo de lo dispuesto en el RD 555/2020 de 5 de junio sean las propias Comunidades Autónomas, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos las que decidan la superación de la fase 3 y su entrada en la “nueva normalidad”.
A continuación, te detallamos los aspectos más relevantes que pueden afectar a tu actividad económica durante esta fase 3.
FOMENTO DE LOS MEDIOS NO PRESENCIALES DE TRABAJO
Como en fases anteriores, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que su puesto así lo permita.
No obstante, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, conforme a la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible.
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
Se eliminan las franjas horarias reservadas para los distintos colectivos.
COMERCIO Y SERVICIOS
Se mantienen todos los requisitos establecidos para la fase 1 y la fase 2, modificándose lo siguiente:
- Se incrementa el aforo permitido en los establecimientos comerciales aumentándolo al 50%, debiendo continuar garantizando la distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, únicamente podrá permanecer un cliente dentro del local.
- Se permite la apertura al público de las zonas comunes de centros comerciales y parques comerciales, limitando su aforo al 40%. Los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos tendrán permitido un aforo del 50%. Siempre garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros y evitando las aglomeraciones.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Se mantienen todos los requisitos establecidos para la fase 1 y la fase 2, con las siguientes modificaciones:
- Se limita el aforo dentro del local al 50%.
- Se permite el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
- El aforo en terrazas al aire libre se limita al 75% de las mesas permitidas. La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Las comunidades autónomas, podrán modificar el aforo previsto para el interior del local, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al 50% ni superiores al 75%.
- Para los hoteles y alojamientos turísticos se podrá proceder a la reapertura al público de las zonas comunes, limitándolo a un 50% de su aforo.
- Reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. Podrán abrir al público las terrazas al aire libre de estos establecimientos siempre que cumplan las mismas condiciones y requisitos que los locales de hostelería y restauración. Si el local dispone de un espacio destinado a pista de baile o similar, este podrá ser utilizado para instalar mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
- Su reapertura estará condicionada a que no se supere el 50% del aforo autorizado.
- La disposición y el uso de máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 2 metros.
- Se podrá reabrir al público el servicio de restauración ubicado en el establecimiento o locales de juego conforme a las condiciones aplicadas a los establecimientos de hostelería y restauración.
- Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos y se deberá proceder entre un cliente y otro, a la limpieza y desinfección de cualquier máquina o dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
La presente Orden también establece otras medidas referentes a otras actividades como pueden ser espectáculos culturales (podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 50% del aforo autorizado), actividades deportivas (Los deportistas de ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos en grupos de hasta 20 personas), turismo activo, etc.