El Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero contiene numerosas medidas de muy distinta índole, entre las que destacan las prórrogas de determinados ERTE, de las ayudas para autónomos afectados por la suspensión obligada de su actividad, del Plan MECUIDA, así como de la moratoria de los alquileres.
Asimismo, se establecen medidas en materia de cotización de cuotas empresariales, de extensión de actas de infracción laboral automatizadas, y de celebración telemáticas de reuniones de sociedades y asociaciones.
También se prorrogan las limitaciones establecidas respecto de las extinciones de contratos basadas en causas que fundamentan los Ertes por Covid-19, y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
Además, se prorroga la previsión relativa a la salvaguarda de empleo (seis meses más de ampliación de la imposibilidad de despidos por causas derivadas situación COVID y anexas).
A continuación les resumimos las medidas más importantes:
A.- MEDIDAS RELATIVAS A LOS ERTES.
1.- Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los Ertes regulados en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, es decir los basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19.
2.- Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos Ertes conforme a lo establecido en el artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, es decir los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad. (Consulten a nuestra Asesoría, en su caso y por sus características, cual es la opción más adecuada).
3.- Como novedad, se prevé que las empresas a las que se haya estimado un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad puedan aplicar directamente las medidas correspondientes a la situación de limitaciones a la actividad, y viceversa.
4.- Se prorroga hasta el 31 de mayo 2021 el resto de contenidos complementarios del III Acuerdo social sobre el empleo incluidos en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre (entre los que se encuentran las especialidades aplicables a los expedientes COVID-19 basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones)
5.- También se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas para la protección de las personas trabajadoras que se habían establecido en el art. 8 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, conservándose, por ejemplo, el tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación y el contador a cero(no consumen prestación de desempleo futura), así como las medidas para trabajadores fijos discontinuos previstas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo (art. 4).
6.- Los ERTES vigentes sometidos al RD.30/2020 por limitación tendrán una exoneración de cuotas de seguridad social por cuatro meses (Febrero, marzo, abril y mayo de 2021) a razón del 100-90-85 y 80% respectivamente en cada uno de esos meses). Ojo: la exoneración lleva implícita la cláusula de salvaguarda del empleo y ampliación de seis meses más sobre los ya existentes de compromiso de no despidos por diferentes causas.
B.- MEDIDAS RELATIVAS A LOS AUTÓNOMOS
1.- A partir del 1 de febrero de 2021, prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que la autoridad competente pueda adoptar al respecto, regulándose los requisitos para su acceso.
2.- Se introduce la posibilidad de acceder también a una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que, aunque no se vean obligados a cerrar su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación por cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social, también con efectos 1/2/2021 en adelante. (Facturación en el primer semestre de 2021 menor del 50% en relación con el segundo semestre de 2019, así como no tener unos ingresos netos fiscales superiores a 7.980 euros). Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
3.- Se regula asimismo una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
4.- Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
5.- Los autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad, regulada en el artículo 13.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
6.- Se suspende la subida de tipos de cotización prevista en la Ley 28/2018 de 28 de diciembre, por lo que los tipos aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
7.- El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
8.- Las prestaciones anteriormente concedidas siguen vigentes o prorrogadas siempre que se cumplan con los requisitos que sirvieron en su momento para su concesión y, si se hubiesen incumplido, estará también vigente el plazo de devolución voluntaria a estos efectos.
NOTA: Esta prestación se solicita a través de las Mutuas de Accidentes. Todas ellas están trabajando en la plataforma que permita las solicitudes antes comentadas en el menor espacio de tiempo posible, ya que para que el efecto de estas prestaciones lo sea desde el 1.2.2021 en su caso, se tiene que pedir en los 21 primeros días naturales del mes de Febrero. Si se solicita posteriormente, entra en vigor desde la fecha de solicitud.
C- OTRAS MEDIDAS DE PROTECCION SOCIAL.
1.- Exoneración de la cuota empresarial
Se establece el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas, para las empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE (15% del total de asalariados), y una reducida tasa de recuperación de la actividad (al menos el 70% del total de asalariados del sector) (disposición adicional primera).
Los 47 sectores que puedan estar en ésta situación son los siguientes:
Sectores a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas según CLAVE NACIONAL DE OCUPACIONES O9 (CNAE) según lo dispuesto en el RD. 2/2021 presente.
- Extracción de minerales de hierro.
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- Reproducción de soportes grabados.
- Fabricación de explosivos.
- Producción de metales preciosos.
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- Comercio al por mayor de bebidas.
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- Transporte por taxi.
- Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- Transporte marítimo de pasajeros.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- Transporte espacial.
- Actividades anexas al transporte aéreo.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Edición de periódicos.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Alquiler de medios de navegación.
- Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Actividades de las agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Artes escénicas.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de juegos de azar y apuestas.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Actividades de mantenimiento físico.
2.- Plan MECUIDA
Se prevé la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 del Plan MECUIDA, regulado en el art. 6 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, que permite la adaptación de la jornada laboral para quienes deban cuidar de menores, ancianos, o personas dependientes.
3.- Actas de infracción laboral automatizadas
Se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estableciéndose la extensión de actas de infracción automatizadas, sin intervención directa de un funcionario
4.- Celebración telemática de reuniones de órganos de administración
Se amplía el artículo 3 del RDL 34/2020, de 17 de noviembre, para permitir que durante el año 2021, aunque los estatutos no lo prevean, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple no solamente las reuniones de las Juntas o Asambleas de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y de las sociedades cooperativas, sino también las sesiones de los órganos de administración de dichas entidades.
5.-Moratoria de alquileres
Se modifican los artículos 2 y 4.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, ampliando hasta la finalización del actual estado de alarma (9 de mayo) la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
Asimismo, se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor (disposición final octava).