Recientemente se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
A continuación, les resumimos los aspectos fundamentales.
Finalidad y beneficiarios
Estos programas tienen por finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en nuestra Comunidad Autónoma, mediante el establecimiento de diferentes ayudas:
I – SUBVENCION AL ESTABLECIMIENTO COMO PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA
Para personas físicas desempleadas que se establezcan en una nueva actividad, incluidas las que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
Requisitos:
La inscripción en desempleo será al menos durante los dos meses previos a la actividad, este requisito no será necesario en el caso de menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos.
- Iniciar la actividad antes de solicitar la subvención.
- Contar con un plan de empresa.
- Deberán haber hecho una inversión en inmovilizado de al menos, 4.500 euros sin incluir impuestos, hay excepciones en algunos colectivos.
Importe de subvención de 4.200 a 7.000 euros
II – SUBVENCION PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL
Tiene como objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor, fomentando la transmisión de la actividad empresarial.
Requisitos:
- Los beneficiarios deben de estar desempleados antes de su alta en actividad.
- Contar con un plan de empresa.
- Que exista una transmisión de negocio por motivo de incapacidad, jubilación o muerte y que se ejerza la misma o similar actividad.
- Que el negocio a traspasar tenga al menos 3 años y no hayan pasado 6 meses entre el cese del anterior titular y el alta del nuevo.
- La transmisión debe de realizarse mediante contrato elevado a escritura pública con ciertas precisiones.
La cuantía a subvencionar oscila entre los 5.400 y los 7.000 euros.
III – SUBVENCION CUOTA CERO
Tiene como finalidad financiar el gasto por la cotización de la seguridad social de los trabajadores autónomos con cuota reducida, denominada tarifa plana, durante los 12 primeros meses, siempre que hayan permanecido de alta durante el periodo indicado completo.
Se debe haber iniciado la actividad a partir del 1-1-2024, y estar dados de alta en el momento de la solicitud.
IV- SUBVENCION PARA FAVORECER LA INCORPORACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS COLABORADORES
Para integrar a familiares en el negocio del autónomo titular del negocio.
Requisitos:
- El familiar deberá de estar desempleado y ser cónyuge o pareja estable o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Deberá de incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, trabajando de forma habitual en el mismo negocio.
La cuantía a subvencionar está entre los 2.000 y 3.500 euros.
V- SUBVENCION POR LA CONTRATACION DE LA PRIMERA PERSONA, POR PARTE DE UN TRABAJADOR AUTONOMO
Para primeras contrataciones o que se realicen en los dos años primeros desde el establecimiento como autónomo del titular.
Deberán de estar desempleados y el contrato debe de ser indefinido y a jornada completa o como mínimo de un 50% de la jornada.
La cuantía a subvencionar es de 5.500 a 9.000 euros, dependiendo del colectivo.
VI- SUBVENCION FINANCIERA
Para reducir los intereses de los préstamos solicitados para el desarrollo de la actividad.
Requisitos:
- Contar con un Plan de Empresa
- Haber formalizado un préstamo entre los tres meses anteriores al inicio de actividad o los doce posteriores.
- El préstamo se debe de destinar a financiar el inmovilizado y otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- La cuantía no puede ser superior a 30.000 euros, y el plazo de amortización será mínimo de 2 años.
En la mayoría de los casos el plazo de solicitud es de un mes desde inicio de actividad, así que pueden ponerse en contacto con nosotros lo antes posible, por si en su caso estuviera dentro de los requisitos de cualquiera de los programas citados.
Ponte en contacto con nuestro departamento de asesoría laboral en Zaragoza para comentarnos tu caso.