El reciente anuncio del Gobierno sobre la ampliación de los plazos para la implantación de VeriFactu ha introducido un respiro adicional para quienes utilizan programas informáticos de facturación.
Con esta prórroga, tanto negocios como profesionales disponen de más tiempo para ajustar sus sistemas y adoptar las exigencias del marco regulatorio sin la presión de una fecha inmediata.
En este artículo de ADADE Zaragoza encontrarás una explicación clara sobre los motivos del aplazamiento, sus efectos prácticos y qué supone para pymes, autónomos y organizaciones que deben adaptarse al nuevo modelo de control fiscal.
¿Qué es VeriFactu y cuál es su finalidad?
VeriFactu forma parte del Real Decreto 1007/2023 y establece cómo deben funcionar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para garantizar que todas las facturas generadas sean seguras, incorruptibles y rastreables.
La normativa obliga a que cada documento incluya un código QR y genere un “registro de facturación de alta”, accesible para la Agencia Tributaria ya sea mediante envío directo o mediante conservación bajo estrictas condiciones técnicas.
Este estándar afecta a todo aquel que utilice software para facturar, incluso plantillas en Excel siempre que incluyan programación o automatismos. Quedan fuera quienes sigan emitiendo facturas manualmente o en Word, los contribuyentes del SII y los ubicados en territorios forales de País Vasco y Navarra.
Cambio en el calendario oficial
El Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto-ley (publicado en el BOE el 3 de diciembre) la modificación de los plazos obligatorios. El nuevo cronograma queda así:
- 1 de enero de 2027: inicio de la obligación para entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: entrada en vigor para autónomos y el resto de empresas que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Aunque la medida ya está en marcha, su continuidad deberá ser refrendada por el Congreso en un plazo máximo de 30 días, como ocurre con cualquier norma tramitada por vía de urgencia.
Razones por las que se ha postergado la implantación
La ampliación del plazo responde a inquietudes trasladadas tanto por representantes empresariales como por profesionales:
- Pymes y autónomos: han solicitado más tiempo para ajustarse al coste de actualización de los programas, a la formación necesaria y a las dificultades derivadas de la brecha digital.
- Administración pública: el Ministerio de Hacienda defiende que el retraso permitirá una adaptación más suave, evitando una sobrecarga para quienes ya afrontan numerosas obligaciones formales.
- Colegios profesionales y asociaciones sectoriales: han señalado que los constantes cambios normativos generaban falta de claridad, por lo que reclamaban definiciones más precisas antes de activar la obligatoriedad.
Consecuencias prácticas para autónomos y pequeñas empresas
El nuevo margen temporal no elimina la necesidad de adaptación, pero sí permite afrontarla con una planificación más ordenada. Entre los efectos más relevantes destacan:
Más tiempo para revisar o renovar los programas de facturación
Numerosas empresas estaban en fase de elección o modificación de sus herramientas. Con el plazo ampliado, es posible comparar mejor las opciones, valorar la aplicación gratuita de la AEAT o migrar a soluciones más completas sin prisas innecesarias.
Disminución del estrés administrativo
La proximidad de la fecha anterior había generado inquietud en distintos sectores. Esta prórroga se percibe como un alivio, siempre que se aproveche para preparar la transición de manera gradual.
La obligación no desaparece
Aunque el calendario se mueva, la llegada de VeriFactu sigue siendo inminente. Quienes aún operen con métodos manuales deberán adoptar sistemas que garanticen integridad y trazabilidad, o reforzar la gestión documental para ajustarse a los requisitos del reglamento.
Un tiempo adicional que conviene utilizar bien
Las organizaciones empresariales coinciden en que este aplazamiento será útil únicamente si se emplea para organizar los procesos internos, resolver dudas con los proveedores informáticos y establecer un plan de adaptación que evite agobios cuando llegue 2027.
Por eso, aunque el cambio ofrece un respiro, es recomendable empezar cuanto antes con la revisión de los sistemas actuales y la verificación de que el software elegido cumple con los criterios técnicos establecidos por la normativa.
VeriFactu 2027 con el apoyo de ADADE Zaragoza
Muchas compañías ya habían iniciado su proceso de adaptación y ese trabajo previo no se pierde: al contrario, les coloca en una posición ventajosa.
Para quienes aún no han comenzado, esta prórroga permite analizar con calma las alternativas, reorganizar procedimientos y preparar la implantación con visión a medio plazo.
Si necesitas asesoramiento para entender tus obligaciones o deseas apoyo profesional para elegir y configurar tu sistema de facturación, ADADE Zaragoza puede acompañarte en cada paso del proceso.
Contacta con nosotros y estaremos aquí para ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027
¿Qué es exactamente el “registro de facturación de alta”?
Es un conjunto de datos técnicos que genera el programa de facturación en el instante en que emites una factura. Este registro asegura la trazabilidad de la operación y puede enviarse automáticamente a la AEAT si el software funciona en modalidad VeriFactu. No se trata de una factura electrónica, sino de un archivo que garantiza la integridad del proceso desde su origen.
¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica a mis clientes?
No. VeriFactu regula cómo debe comportarse tu sistema de facturación internamente, mientras que la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) regula el formato y envío del documento al cliente. Son obligaciones distintas, aunque ambas contribuyen a la digitalización.
¿Qué ocurre si mi programa no está adaptado a tiempo? ¿Existen sanciones?
Usar un software que no cumpla los requisitos o permita manipulación puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 € para el fabricante. El desarrollador debe emitir una declaración responsable que confirme que el programa cumple el Reglamento; la AEAT no certifica programas uno a uno.
¿Hay una lista oficial de programas válidos para VeriFactu?
No existe un catálogo oficial de software autorizado por la Agencia Tributaria. Cada proveedor debe emitir su declaración responsable y entregar la documentación técnica pertinente. Como usuario, debes solicitarla y conservarla.
¿Cómo se desplegarán las fases de implantación?
Se prevén pruebas piloto en 2025, obligatoriedad en julio de 2026 y plazos específicos según sector.
¿Qué operaciones quedan fuera de esta obligación?
Además del SII, de los territorios forales y de los sistemas manuales, también se excluyen operaciones que, por normativa, no requieren factura o se documentan mediante recibos específicos. En la práctica, muchos negocios en módulos o en recargo de equivalencia no quedan afectados porque no están obligados a emitir factura en sus operaciones habituales con consumidores.
¿Cómo aparecerá el código QR y qué datos mostrará?
El QR se incorporará a la factura y contendrá una URL de la AEAT con información como NIF del emisor, número y serie, fecha e importe total de la factura. Servirá para verificar la autenticidad del documento. El hash utilizado para enlazar los registros no aparece como dato visible en el QR.
¿En qué consiste la opción voluntaria de envío inmediato a la AEAT?
La modalidad VeriFactu permite enviar automáticamente los registros en el momento de la emisión. Si no se activa, el software debe igualmente generar y conservar los datos cumpliendo los requisitos de seguridad. La diferencia es que, en modo VeriFactu, la AEAT asume la custodia de los registros, reduciendo la responsabilidad del contribuyente en cuanto a conservación.

