Cada trimestre, cientos de empresas y autónomos de Zaragoza se enfrentan a la misma pregunta: ¿tengo que presentar el modelo 111 este trimestre? La respuesta no depende de tu facturación ni de tu forma jurídica, sino de un hecho muy concreto: haber practicado retenciones de IRPF a trabajadores, profesionales o arrendadores durante el periodo.
En ADADE Zaragoza vemos con frecuencia cómo pequeños errores en este modelo (un periodo mal marcado, una casilla de complementaria olvidada, un importe que no cuadra con el modelo 190) acaban derivando en requerimientos de Hacienda que se podrían haber evitado con una revisión previa.
Esta guía repasa qué es el modelo 111, quién está obligado a presentarlo, los plazos vigentes en 2026, cómo se presenta paso a paso y qué diferencias tiene con otros modelos con los que suele confundirse, como el 190, el 115 o el 130.
¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?
El modelo 111 es la autoliquidación mediante la cual empresas, autónomos y otras entidades ingresan en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que han practicado a terceros durante un periodo determinado, normalmente trimestral.
En la práctica, si pagas una nómina con retención de IRPF o recibes una factura de un profesional que incluye retención, ese dinero no es tuyo: actúas como intermediario y debes ingresarlo en la AEAT a través de este modelo. Su base legal se encuentra en el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Es importante no confundir el modelo 111 con el modelo 190: mientras el primero es una autoliquidación periódica (trimestral o mensual), el segundo es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones practicadas durante el ejercicio, desglosadas por perceptor.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
La obligación de presentar el modelo 111 no depende de si eres empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, sino de si has actuado como retenedor durante el trimestre. Estos son los supuestos más habituales:
Has pagado nóminas a empleados
Si tienes trabajadores en plantilla y les practicas retención de IRPF en su salario, debes declararlo en el modelo 111 e ingresar el importe retenido.
Has contratado servicios a profesionales autónomos
Cuando un profesional te emite una factura con retención de IRPF (habitualmente del 15 %, o del 7 % para nuevos autónomos durante sus tres primeros años de actividad), eres tú, como pagador, quien debe ingresar esa retención mediante el modelo 111.
Has pagado alquileres de inmuebles urbanos
Si tu empresa o actividad alquila un local u oficina a un particular, generalmente debes practicar una retención del 19 % sobre la renta, salvo que el arrendador esté exento. Esta retención también se declara en el modelo 111.
Has abonado premios o derechos de imagen
También existe obligación de presentar el modelo si has realizado pagos por premios en metálico, cesión de derechos de imagen o determinadas actividades agrícolas, forestales o ganaderas sujetas a retención.
Importante: si estás dado de alta como retenedor mediante el modelo 036/037, debes presentar el modelo 111 aunque el trimestre no haya tenido retenciones, es decir, a cero. No presentarlo cuando existe obligación activa sanción, incluso con cuota cero.
Qué NO se declara en el modelo 111
No todo pago con retención entra en este modelo. Quedan fuera del modelo 111:
- Facturas sin retención, como las de proveedores habituales.
- Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario sin retención de alquiler (que se declaran en modelos como el 115 o el 123).
- Retenciones de IVA, que se gestionan en modelos específicos como el 303.
- Operaciones no sujetas a retención, por ejemplo facturas de autónomos exentos.
Plazos del modelo 111 en 2026
El modelo 111 se presenta con carácter trimestral para la mayoría de empresas y autónomos, y mensual para grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones), Administraciones Públicas y sociedades en régimen especial del grupo de entidades.
| Periodo 2026 | Meses que abarca | Plazo de presentación |
| 1T 2026 | Enero, febrero, marzo | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T 2026 | Abril, mayo, junio | 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T 2026 | Julio, agosto, septiembre | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 | Octubre, noviembre, diciembre | 1 al 20 de enero de 2027 |
Si eliges domiciliación bancaria, el plazo se adelanta 5 días, hasta el día 15 de cada mes de presentación. Cuando el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Cómo presentar el modelo 111 paso a paso
La presentación del modelo 111 es 100 % telemática desde 2018; ya no existe la vía en papel para la mayoría de contribuyentes. Necesitas uno de estos medios de identificación:
- Certificado digital emitido por una entidad reconocida (FNMT, Camerfirma, etc.). Obligatorio para sociedades.
- DNI electrónico con lector habilitado.
- Sistema Cl@ve PIN, disponible solo para personas físicas (autónomos).
Los pasos generales son:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Localiza la opción de presentación del modelo 111 dentro de “Presentaciones de declaraciones”.
- Identifícate con tu certificado, DNIe o Cl@ve.
- Rellena las casillas de liquidación según los rendimientos del periodo (rendimientos del trabajo, actividades profesionales, arrendamientos, premios).
- Revisa el resultado de la autoliquidación y elige la forma de pago.
- Firma y presenta la declaración.
- Descarga el justificante con el CSV (Código Seguro de Verificación), tu prueba legal de haber cumplido con la obligación.
Si tu asesoría gestiona el modelo en tu nombre, actúa como apoderada con su propio certificado, por lo que solo necesitas facilitarle los datos del trimestre.
Modelo 111 y modelo 190: por qué deben cuadrar
El modelo 111 y el modelo 190 están estrechamente relacionados, aunque cumplen funciones distintas. La siguiente tabla resume las diferencias más habituales con los modelos que más se confunden:
| Modelo | Qué declara | Periodicidad |
| 111 | Retenciones de IRPF a trabajadores, profesionales y arrendadores | Trimestral (o mensual en grandes empresas) |
| 190 | Resumen anual de todas las retenciones declaradas en los 111 del año, por perceptor | Anual (enero) |
| 115 | Retenciones de IRPF específicas del alquiler de inmuebles urbanos | Trimestral |
| 130 | Pago a cuenta del propio IRPF del autónomo en estimación directa | Trimestral |
Las cantidades declaradas en los cuatro (o doce) modelos 111 del año deben coincidir exactamente con los totales que se consolidan en el modelo 190. Las discrepancias entre ambos modelos son uno de los motivos más frecuentes de requerimientos de la Agencia Tributaria, especialmente en inspecciones automatizadas.
Qué pasa si presentas el modelo 111 fuera de plazo
Presentar el modelo 111 fuera del plazo legal puede acarrear recargos o sanciones, en función de si ha mediado o no requerimiento previo de la AEAT.
Sin requerimiento previo (presentación voluntaria fuera de plazo), desde la reforma de la Ley 11/2021:
- Recargo del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora, hasta que se cumplen los 12 meses (es decir, un máximo del 12 %).
- A partir del mes 13 de retraso, el recargo pasa a ser del 15 %, y además empiezan a devengarse intereses de demora desde ese momento.
Con requerimiento previo de Hacienda, puede imponerse una sanción proporcional de entre el 50 % y el 150 % del importe no ingresado, según se clasifique la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria.
Por eso, aunque el resultado del trimestre sea a cero, conviene presentar siempre dentro de plazo y mantener la contabilidad de retenciones actualizada durante todo el año.
Cómo te ayuda ADADE Zaragoza con el modelo 111
Gestionar correctamente el modelo 111 implica llevar un control preciso de todas las retenciones practicadas a empleados, profesionales y arrendadores, y asegurarte de que esas cifras cuadran con tu contabilidad y con el modelo 190 anual. Cuando esto se hace de forma manual o con la información dispersa, el margen de error crece.
En ADADE Zaragoza acompañamos a empresas y autónomos de Zaragoza y su entorno (Malpica, Cuarte de Huerva, María de Huerva, Cadrete y los corredores A-2 y A-23) en la gestión trimestral de sus obligaciones fiscales, desde la revisión de retenciones hasta la presentación telemática ante la AEAT con certificado digital propio.
Te acompañamos también en obligaciones relacionadas, como el IAE en Zaragoza o la correcta aplicación de los tipos de IVA vigentes.
Si quieres dejar de revisar casillas cada trimestre y tener la tranquilidad de que tu modelo 111 está bien presentado, habla con nuestro equipo de asesoría fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 111
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no he tenido retenciones este trimestre?
Sí, si estás dado de alta como retenedor en el censo (modelo 036/037), debes presentar el modelo 111 a cero. No presentarlo activa sanción aunque el resultado sea nulo.
¿Qué retención aplico a un autónomo que me factura por primera vez?
Con carácter general, la retención es del 15 %. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes.
¿Puedo presentar el modelo 111 en papel?
No. Desde 2018, la presentación es exclusivamente telemática, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN (este último solo para personas físicas).
¿Qué pasa si me equivoco al presentar el modelo 111?
Debes presentar una declaración complementaria, marcando la casilla correspondiente e indicando el número de justificante de la declaración original que corriges.
¿Por qué Hacienda me ha enviado un requerimiento si ya presenté el modelo 111?
La causa más habitual es un descuadre entre los importes declarados en los modelos 111 del año y el resumen del modelo 190. Revisar ambos antes de presentarlos evita este tipo de requerimientos.
¿El modelo 111 y el modelo 130 son lo mismo?
No. El 111 lo presenta quien practica la retención a terceros (pagador); el 130 lo presenta el propio autónomo en estimación directa como pago a cuenta de su IRPF.

