El modelo 232 es una de esas obligaciones que muchas pymes familiares descubren tarde: la empresa lleva años facturando a la sociedad del hermano, pagando un alquiler al socio-administrador o repartiendo servicios entre dos entidades del mismo grupo, y nadie se ha planteado que Hacienda quiere saberlo con nombre, cifra y método de valoración.
En ADADE Zaragoza vemos este patrón constantemente en empresas familiares de Zaragoza y Aragón: la operación es legítima, el precio es razonable, pero nunca se ha declarado porque nadie ha revisado si superaba los umbrales.
En este artículo te explicamos qué operaciones hay que declarar, qué plazo tienes en 2026, qué umbrales activan la obligación y qué sanciones existen si no presentas el modelo o lo presentas con errores.
¿Qué es el modelo 232 y qué operaciones vinculadas hay que declarar?
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aprobada por la Orden HFP/816/2017. No es una autoliquidación: no ingresas ni deduces nada con ella, solo informas.
La obligación nace del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define quién se considera vinculado con tu empresa. En la práctica, para una pyme familiar, esto suele incluir:
- Socios con una participación igual o superior al 25%.
- Administradores de la sociedad (salvo su retribución por el cargo).
- Familiares de socios o administradores hasta cierto grado de parentesco.
- Otras sociedades del mismo grupo familiar.
Este es precisamente el punto donde muchas empresas familiares se llevan la sorpresa: no hace falta una estructura compleja de holding para tener operaciones vinculadas. Basta con que la sociedad venda, alquile o preste servicios a una empresa donde el socio o su cónyuge tengan participación relevante.
Plazo de presentación del modelo 232 en 2026: la fecha que no puedes perder
El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo. Para la inmensa mayoría de las pymes, cuyo ejercicio coincide con el año natural, esto significa que el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026.
Si tu empresa cierra ejercicio en una fecha distinta al 31 de diciembre, el plazo se desplaza siguiendo la misma regla: un mes después de esos diez meses de margen. La presentación es exclusivamente telemática, con certificado digital de la sociedad o de su representante, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe presentación en papel.
Umbrales que activan la obligación: 250.000 €, 100.000 € y el resto de supuestos
| Supuesto | Umbral que activa la declaración | Ejemplo habitual en pyme familiar |
| Operaciones generales con la misma persona o entidad vinculada | 250.000 € conjuntos en el ejercicio, a valor de mercado | Servicios de gestión facturados entre dos sociedades del grupo |
| Operaciones específicas (inmuebles, participaciones, intangibles) | 100.000 € por cada tipo de operación | Venta de un local entre la sociedad y el socio-administrador |
| Operaciones del mismo tipo y método de valoración | Más del 50 % de la cifra de negocios de la empresa | Alquiler pagado al socio que representa la mitad de los gastos operativos |
| Operaciones con paraísos fiscales | Sin umbral: se declaran siempre | Cualquier operación con una entidad radicada en territorio calificado como paraíso fiscal |
Quién debe presentar el modelo 232 (y el caso del socio-administrador)
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
El supuesto que más confusión genera en empresas familiares es el del socio-administrador. Si el administrador cobra únicamente por el ejercicio de su cargo, esa retribución queda fuera del modelo 232.
Pero si además presta servicios profesionales a la sociedad, le alquila un inmueble o mantiene cualquier otra operación económica con ella, esa operación sí puede entrar dentro de los umbrales que obligan a declarar.
Este matiz se cruza directamente con algo que trabajamos a menudo cuando una empresa familiar planifica su relevo generacional: separar por escrito qué corresponde a ser socio y qué corresponde a trabajar en el negocio.
En Claves del traspaso de empresa familiar: fiscalidad, contabilidad y legalidad explicamos cómo estas decisiones afectan tanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como a la fiscalidad ordinaria del día a día de la sociedad.
Modelo 232 y empresa familiar: por qué afecta más de lo que parece
En una empresa familiar, las operaciones vinculadas rara vez aparecen de forma aislada. Es habitual encontrar varias sociedades del mismo grupo repartiéndose funciones: una posee el inmueble, otra gestiona la actividad, una tercera factura servicios de administración entre las anteriores.
Cada una de esas relaciones puede generar una obligación de declarar si supera los umbrales.
Este mismo patrón aparece cuando una familia reorganiza su estructura societaria antes de un relevo generacional. Si tu empresa ha ejecutado o está valorando una operación de este tipo, conviene revisar también cómo tributa: lo explicamos con detalle en Escisión societaria con neutralidad fiscal: ventajas para empresas familiares.
La buena noticia es que un protocolo familiar bien redactado ayuda a prevenir gran parte de estos problemas antes de que existan, porque obliga a fijar por escrito criterios de mercado para la retribución y las operaciones entre socios y sociedad, en lugar de resolverlo cada año de forma informal.
Puedes ver cómo se construye ese documento en Protocolo familiar: el documento que evita que una empresa familiar se rompa en la sucesión.
Documentación de precios de transferencia: lo que debes tener preparado aunque no se adjunte
El modelo 232 no lleva adjunta la documentación que justifica los precios aplicados en las operaciones vinculadas, pero eso no significa que no haga falta tenerla.
El artículo 18.3 de la LIS y los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exigen mantener esa documentación disponible para cuando la Agencia Tributaria la requiera, con un nivel de detalle que varía según el tamaño del grupo empresarial.
Para la mayoría de pymes familiares, basta con una documentación simplificada. Pero conviene tenerla lista antes de que llegue un requerimiento, no después: reconstruir a posteriori los criterios de valoración de una operación de hace dos ejercicios es mucho más costoso que documentarla en el momento en que se produce.
Nuestro equipo de asesoría fiscal en Zaragoza para empresas y particulares de Aragón revisa tanto los umbrales del modelo 232 como la documentación de precios de transferencia dentro de la planificación fiscal anual de empresas con varias sociedades vinculadas.
Qué pasa si no presentas el modelo 232 o lo presentas con errores
Si presentas el modelo fuera de plazo pero sin que la Agencia Tributaria te lo haya requerido antes, se aplica el régimen del artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € por declaración.
Si la presentación llega tras un requerimiento previo, o si se detectan datos falsos o incompletos, el régimen sancionador es sensiblemente más gravoso.
Y si, además, la Agencia Tributaria realiza un ajuste de valoración sobre las operaciones vinculadas mal declaradas, ese ajuste puede acabar repercutiendo en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con su propio régimen sancionador independiente del correspondiente al modelo 232 como declaración informativa.
No dejes que Hacienda te cuente primero cómo funciona tu propia empresa
Muchas empresas familiares llevan años operando entre varias sociedades del grupo sin haberse planteado si esas operaciones deben figurar en el modelo 232. El problema no suele ser mala fe: es que nadie ha revisado los umbrales desde que la estructura del grupo cambió.
En ADADE Zaragoza revisamos periódicamente las operaciones entre tu empresa y las personas o sociedades vinculadas a ella, para que el modelo 232 se presente cuando corresponde y con la documentación de respaldo lista antes de que Hacienda la pida.
Si tu empresa tiene sociedades familiares vinculadas, socios con participación relevante o un administrador que además factura servicios a la sociedad, habla con nuestro equipo antes de que llegue noviembre.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 232
¿Qué umbrales obligan a presentar el modelo 232?
250.000 € conjuntos con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio, o 100.000 € en el caso de operaciones específicas como venta de inmuebles, participaciones o intangibles. También se declaran siempre las operaciones con paraísos fiscales, sin umbral.
¿Quién debe presentar el modelo 232?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que realicen operaciones vinculadas por encima de los umbrales, o que operen con países calificados como paraísos fiscales.
¿La retribución del socio-administrador entra en el modelo 232?
No, si se trata exclusivamente de la retribución por el cargo de administrador. Sí puede entrar si, además, presta servicios profesionales a la sociedad, le alquila un bien o mantiene otro tipo de operación económica con ella por encima de los umbrales.
¿Qué sanción tiene no presentar el modelo 232?
Presentado fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción es de 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si hay requerimiento previo o datos falsos, el régimen sancionador es más severo.
¿Hace falta adjuntar la documentación de precios de transferencia al modelo 232?
No se adjunta con la declaración, pero debe estar preparada y disponible para cuando la Agencia Tributaria la solicite en una comprobación.

