Un pacto sucesorio es, probablemente, la herramienta de planificación patrimonial menos conocida y más potente del derecho aragonés.

A diferencia de un testamento, que puedes cambiar cuantas veces quieras mientras vivas, un pacto sucesorio queda fijado desde el momento en que lo firmas ante notario, y eso cambia por completo la forma de planificar quién recibe qué y cuándo.

En ADADE Zaragoza recibimos con frecuencia la misma pregunta de familias de Zaragoza y Aragón: si quiero dejar claro el reparto de mi patrimonio en vida, ¿me conviene más un pacto sucesorio, una donación o simplemente esperar a la herencia? La respuesta depende de varios factores que conviene entender antes de decidir.

En este artículo te explicamos qué es un pacto sucesorio, en qué se diferencia de un testamento y de una donación, qué tipos existen en el derecho aragonés, cómo tributa hoy y cuándo conviene elegirlo frente a la herencia tradicional.

 

¿Qué es un pacto sucesorio?

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas por el que se ordena, en escritura pública, la sucesión de una de ellas antes de su fallecimiento.

Regulados en el Título II del Libro Tercero del Código de Derecho Foral de Aragón, permiten designar heredero, repartir bienes concretos o incluso transmitir la propiedad en el momento mismo de la firma, según la modalidad elegida.

Esta figura no existe en el Código Civil común, que prohíbe los pactos sobre la propia sucesión salvo contadas excepciones. Solo determinados territorios con derecho foral propio (Aragón, Navarra, Cataluña, Galicia o País Vasco, cada uno con su propia figura) permiten esta forma de ordenar la sucesión en vida.

 

Diferencia entre pacto sucesorio y testamento

La diferencia esencial está en la revocabilidad. Un testamento puede modificarse o dejarse sin efecto de forma unilateral en cualquier momento, otorgando uno nuevo.

Un pacto sucesorio, una vez firmado, queda fijado: el instituyente pierde la capacidad de disponer por causa de muerte de forma distinta a lo pactado, y solo puede revocarlo si concurre alguna de las causas legalmente previstas o con el acuerdo de todos los firmantes.

Esta irrevocabilidad es, a la vez, la mayor ventaja y el mayor riesgo del pacto sucesorio: aporta seguridad jurídica a quien recibe, pero exige mucha certeza a quien lo firma.

 

Pacto sucesorio, herencia y donación: en qué se diferencian

Aunque las tres figuras acaban repartiendo un patrimonio entre familiares o allegados, su naturaleza jurídica y fiscal es distinta.

La confusión más habitual es tratar el pacto sucesorio de presente como si fuera una donación encubierta, y no lo es: su causa sigue siendo sucesoria, aunque el bien se transmita en vida.

Herencia (testamento)DonaciónPacto sucesorio
Momento de transmisiónAl fallecimientoEn vida, inmediataDepende de la modalidad (en vida o al fallecimiento)
RevocableSí, librementeNo, salvo causas tasadasNo, salvo causas pactadas o acuerdo de las partes
Naturaleza fiscalSucesoria (ISD)Donación (ISD)Sucesoria (ISD), aunque haya transmisión en vida
Ganancia patrimonial en IRPF del transmitenteNoSí, en generalNo, conforme a doctrina consolidada
Requiere acuerdo de la otra parteNoNo (solo aceptación)Sí, siempre

 

Diferencia entre pacto sucesorio y donación

La clave está en la causa jurídica. Una donación tributa como tal y, además, suele generar una ganancia patrimonial para quien dona en su IRPF.

Un pacto sucesorio de presente, aunque también implica una transmisión inmediata de bienes, mantiene su causa sucesoria: tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como título sucesorio, y quien transmite no declara ganancia patrimonial en el IRPF, conforme a la doctrina consolidada tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en los últimos años.

 

Tipos de pacto sucesorio en Aragón

El derecho aragonés distingue varias modalidades, y elegir bien entre ellas es lo que determina si el pacto se ajusta de verdad a la situación familiar:

  • De disposición mortis causa: un contratante nombra heredero o legatario a otro.
  • De institución recíproca: dos personas se instituyen herederas mutuamente.
  • A favor de tercero: los contratantes designan a alguien que no interviene en el pacto.
  • De renuncia: el presunto heredero renuncia a sus expectativas futuras.

Además, según el momento de la transmisión, se distingue entre el pacto "de presente" (el heredero adquiere los bienes en el momento de la firma) y el pacto "para después de los días" (la adquisición se difiere al fallecimiento).

El heredamiento y la institución recíproca

Lo que en Cataluña se conoce como heredamiento tiene su equivalente aragonés en la institución recíproca de herederos: dos personas (habitualmente cónyuges) se instituyen mutuamente como herederos en el mismo pacto, algo que un testamento ordinario no permite hacer de forma vinculante para ambas partes a la vez.

Pacto sucesorio con reserva de usufructo

Es una de las combinaciones más utilizadas en la práctica: el instituyente transmite la nuda propiedad de un bien mediante pacto sucesorio de presente, pero se reserva el usufructo vitalicio, de forma que sigue disfrutando del bien (una vivienda, por ejemplo) mientras viva, aunque la titularidad ya haya pasado al instituido. Esta fórmula equilibra la seguridad jurídica del heredero con la tranquilidad de quien transmite.

 

Cómo tributa un pacto sucesorio en Aragón hoy

El tratamiento fiscal del pacto sucesorio ha quedado más claro tras la jurisprudencia reciente y una reforma autonómica relevante:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el pacto sucesorio tributa como título sucesorio, no como donación, conforme al artículo 11.b) del Reglamento del ISD.
  • IRPF del instituyente: no existe ganancia patrimonial a declarar, según doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y ratificada por el Tribunal Constitucional.
  • Cautela en la venta temprana: si el beneficiario de un pacto de presente vende el bien antes de cinco años desde la firma (o antes del fallecimiento del instituyente, si es anterior), se subroga en el valor y fecha de adquisición del causante cuando resulte inferior, para evitar actualizaciones de valor sin control.
  • Novedad autonómica en Aragón: la reforma de 2025 permite aplicar a los pactos sucesorios de presente los beneficios fiscales previstos para donaciones, siempre que se cumplan los requisitos de cada incentivo concreto.

Estas reglas cambian con cierta frecuencia y dependen de detalles específicos de cada patrimonio, por lo que conviene revisar tu caso con un profesional antes de firmar. Nuestro equipo de Abogados especialistas en sucesiones analiza estas variables (civiles, fiscales y de residencia) antes de recomendar cualquier fórmula.

 

Cuándo conviene un pacto sucesorio frente a la herencia tradicional

Un ejemplo de pacto sucesorio habitual: unos padres quieren que uno de sus hijos se quede con la vivienda familiar en vida, evitando que a su fallecimiento ese reparto se discuta entre varios herederos.

Firmando un pacto de presente con reserva de usufructo, transmiten la propiedad ya, mantienen el uso de la vivienda mientras viven, y evitan que la decisión dependa de un testamento que podría cambiarse más adelante bajo presión familiar.

El pacto sucesorio suele convenir frente a la herencia tradicional cuando:

  • Quieres dar certeza total a quien recibe, sin margen a cambios posteriores.
  • Existe riesgo de conflicto entre herederos que un testamento revocable no resolvería.
  • Buscas anticipar la transmisión de un bien concreto manteniendo su disfrute (reserva de usufructo).
  • El patrimonio incluye un negocio que necesita continuidad ordenada más allá del reparto de bienes personales; en ese caso, conviene revisar también la perspectiva específica de empresa familiar y pactos sucesorios que ya tratamos en profundidad en este artículo.

Frente a esto, la herencia tradicional sigue siendo preferible cuando no hay certeza sobre cómo pueden cambiar las circunstancias familiares o patrimoniales, ya que el testamento permite corregir el rumbo cuantas veces haga falta.

 

Firmar hoy algo que no podrás deshacer mañana

Un pacto sucesorio no se firma como quien redacta un testamento más. Es una decisión que, en la mayoría de sus modalidades, no tiene marcha atrás sin el acuerdo de todas las partes.

Por eso, antes de sentarte con un notario conviene analizar con calma si tu situación familiar y patrimonial encaja realmente en esta figura o si te conviene más otra fórmula. En ADADE Zaragoza estudiamos cada caso desde la perspectiva civil, fiscal y patrimonial antes de recomendarte un pacto sucesorio, una donación o la vía testamentaria tradicional.

Habla con nuestro equipo y analizamos juntos qué encaja mejor con tu situación.

Preguntas frecuentes sobre el pacto sucesorio en Aragón

¿Qué es un pacto sucesorio?

Es un acuerdo entre dos o más personas, formalizado en escritura pública, por el que se ordena la sucesión de una de ellas antes de su fallecimiento, con carácter irrevocable salvo excepciones tasadas.

¿Qué diferencia hay entre un pacto sucesorio y un testamento?

El testamento se puede revocar libremente en cualquier momento. El pacto sucesorio, una vez firmado, vincula a las partes y solo puede modificarse por causas legalmente previstas o con acuerdo de todos los firmantes.

¿Qué diferencia hay entre un pacto sucesorio y una donación?

Ambos pueden implicar una transmisión en vida, pero el pacto sucesorio mantiene su causa sucesoria a efectos fiscales, mientras que la donación tributa como tal y suele generar ganancia patrimonial para quien dona.

¿Qué es el heredamiento?

Es el nombre que recibe en el derecho catalán la institución recíproca de herederos. En Aragón existe una figura equivalente dentro de los pactos sucesorios, en la que dos personas se instituyen mutuamente herederas.

¿Qué es un pacto sucesorio con reserva de usufructo?

Es una modalidad en la que el instituyente transmite la propiedad de un bien mediante pacto de presente, pero conserva el derecho a disfrutarlo (el usufructo) mientras viva.

¿Se puede hacer un pacto sucesorio en cualquier comunidad autónoma?

No. Solo puede otorgarse en territorios con derecho civil foral propio que lo regulen, como Aragón, Navarra, Cataluña, Galicia o País Vasco, cada uno con sus propias figuras.

¿Cuándo conviene un pacto sucesorio frente a esperar a la herencia?

Cuando se busca dar certeza inmediata al reparto de un bien, evitar conflictos futuros entre herederos o anticipar una transmisión concreta manteniendo su disfrute, como ocurre con la reserva de usufructo.