El Tribunal Supremo, en una sentencia del 25 de noviembre de 2021, reconoció el derecho de los padres jubilados a cobrar un complemento de maternidad en iguales condiciones que las madres.
En la resolución, el Alto Tribunal explica que el marco jurídico de aplicación en este caso es la interpretación de la disposición abrecha de generodicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987 que, posteriormente, el Gobierno reformó mediante el Real Decreto Ley 3/2021 adoptando medidas para la reducción de la brecha de género.
El Decreto-ley 3/2021, otorgó a los hombres la posibilidad de acceder al llamado “complemento para la reducción de la brecha de género”. Esta medida entró en vigor el día 4 de febrero y permite que los padres (hombres) también puedan percibir el ingreso por su paternidad en su pensión si se cumplen determinados requisitos.
La reforma al decreto les permite recibir a los padres que pertenecen al “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” a un pago de 28€ mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
Es importante mencionar que la madre y el padre de los mismos hijos, no pueden beneficiarse a la vez del complemento. Se le concederá al que menor pensión perciba de ambos. Para acceder a este apoyo, el hombre debe cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario, la mujer es la que obtendrá la retribución.
Sin embargo, esta modificación legislativa no enmienda la discriminación de los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, por lo que, la nueva normativa no impide que quienes percibieran el complemento de maternidad/paternidad con anterioridad a la modificación legislativa la continúen percibiendo o que los hombres que tengan derecho lo puedan reclamar.
Los requisitos para poder cobrar este complemento son :
- Haber solicitado la pensión de jubilación entre el 2 de enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Tener dos o más hijos, se incluyen los hijos fallecidos antes o durante el parto tras 180 días de gestación.
- Que la madre de los hijos no esté percibiendo este complemento en su jubilación o incapacidad.
- Que no sea jubilación anticipada voluntaria.
El procedimiento para poder percibirlo será presentando una solicitud de cobro de este complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si se denegase, se tendrá que presentar demanda ante el juzgado correspondiente y obtener sentencia estimatoria reconociendo el derecho al complemento, con carácter retroactivo al momento de solicitud de la pensión.
Hay que recordar que la anterior legislación incrementa desde un 5% a un 15% máximo, las bases reguladoras de las pensiones causadas.
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