Por fin la jurisprudencia en las últimas sentencias dan un respiro a los matrimonios, ya que declaran la exención en los impuestos derivados de la aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges hacía la sociedad de gananciales formada por los dos cónyuges.
Esta ausencia de tributación puede ser aprovechada por matrimonios donde uno de los miembros tenga un patrimonio privativo –es decir, no ganancial– muy superior al de su cónyuge o, en el frecuente caso, de que hayan adquirido una propiedad figurando ésta únicamente a nombre de uno de ellos. En estos casos, el cónyuge con más patrimonio puede plantearse su aportación a la sociedad de gananciales, lo que permitirá, además de nivelar el desequilibrio patrimonial entre ambos, obtener ahorros inmediatos en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, y ahorros futuros en el ISD (los herederos heredarán menos bienes del cónyuge con mayor patrimonio, reduciéndose la progresividad de dicho impuesto).
En una sentencia del 3 de marzo de 2021(recurso 3983/2019), el Supremo declaró que la aportación gratuita de viviendas o bienes a la sociedad de gananciales no tributa ni como transmisión patrimonial ni como donación.
Para el Alto Tribunal la sociedad de gananciales “constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total”.
Así, la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad no constituye una donación al otro cónyuge, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado, distinto del privativo de cada uno de los cónyuges.
¿TRIBUTA EN ITP O EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES LA APORTACIÓN GRATUITA DE UN PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
El Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes. No obstante, las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas, motivo por el que no habrá que pagar el ITP, aunque sí deberá presentarse la autoliquidación del impuesto declarándolo exento.
Si la aportación del piso se realiza con carácter gratuito no quedará sujeta al ITP.
Tampoco tendrá que tributar dicha aportación gratuita en el Impuesto sobre Donaciones.
El Tribunal Supremo, en este sentido, dejó claro que no puede ser sometida a gravamen por este impuesto.
¿DEBO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR APORTAR MI PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
La llamada plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbano y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble por cualquier título.
La nueva regulación de la plusvalía entró en vigor tras la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021 y otorga al contribuyente la posibilidad de optar entre el método de cálculo real, determinado por la diferencia entre los valores de trasmisión y adquisición del inmueble o el método objetivo, que resultará de aplicar al valor catastral unos coeficientes.
No obstante, la sujeción a dicho impuesto no se producirá en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, y ello, según establece el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que tampoco será necesario declarar ni pagar importe alguno en relación con dicho impuesto.
EN RESUMEN: La aportación a la sociedad de gananciales está totalmente exenta de tributación.
Es importante consultar con un experto para analizar cada caso individualmente. En Adade Zaragoza te ofrecemos un asesoramiento experto fiscal, financiero y jurídico y trataremos tu caso de forma personalizada