La crisis sanitaria de la COVID-19 ha triplicado en solo un año el número de personas que trabaja desde casa en nuestro país.
Esto es una tendencia que la segunda ola del virus parece que va a perpetuar. Ello ha obligado a legislar el teletrabajo con unas normativas que se han aprobado en el Consejo de Ministros y sobre las que se venía debatiendo en los últimos meses con todos los agentes implicados.
Finalmente, el Gobierno ha dado luz verde a esta ley tras el acuerdo que alcanzó el pasado lunes con los sindicatos sobre el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para recoger la regulación básica del teletrabajo en la función pública, una de las condiciones reclamadas para dar su visto bueno a las reglas para el trabajo a distancia en el sector privado.
En ese sentido, lo que se ha establecido para el sector público es cada una de las administraciones tendrá que desarrollar su propia norma y determinar el porcentaje de servicio que los empleados públicos destinen al teletrabajo a través de la negociación colectiva.
En cuanto al privado, el teletrabajo en las empresas, hay ocho claves a tener en cuenta:
- Días de teletrabajo: para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
- Acuerdo individual: el cumplimiento de estas tasas obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual con cada trabajador en un plazo de tres meses.
- Costes del teletrabajo: el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.
- Teletrabajo extraordinario: el gran punto de conflicto que hay aún entre Gobierno, patronal y sindicatos es el relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo derivado del carácter preferente que se impuso al comienzo del confinamiento.
- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
- Control empresarial: la empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.
- Entrada en vigor: la ley tendrá un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.