Estar de baja médica no significa tener que permanecer en casa hasta recibir el alta. Un trabajador puede salir, viajar e incluso practicar deporte si su dolencia lo permite, pero hay una línea que conviene no cruzar.

Esa línea aparece cuando la actividad perjudica su recuperación, contradice las limitaciones que justificaron la incapacidad temporal o se convierte, en realidad, en otro trabajo. En ese punto, las consecuencias pueden ser serias tanto para el empleado como para la empresa que reacciona sin analizar bien el caso.

En ADADE Zaragoza recibimos con frecuencia la misma consulta de empresas de Zaragoza y Aragón: he visto a un trabajador de baja haciendo algo que no cuadra, ¿puedo despedirlo? La respuesta depende de los hechos, de las pruebas y de la gravedad de la conducta, y conviene tenerlo claro antes de mover ficha.

En este artículo te explicamos qué puede hacer un trabajador durante una baja médica, cuándo hablamos de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, qué dice una sentencia reciente del TSJ de Madrid y cómo investigar un posible fraude sin vulnerar derechos.

 

Estar de baja médica no significa quedarse en casa

La incapacidad temporal (IT) supone que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual durante un periodo determinado. Como regla general, no implica que tenga prohibido salir de su domicilio.

Ir de compras, pasear, reunirse con otras personas o hacer gestiones ordinarias es compatible con una baja. Incluso hay actividades que, vistas desde fuera, llaman la atención y resultan aconsejables en algunos procesos de recuperación, como en ciertas dolencias psicológicas o en lesiones en las que el médico recomienda caminar.

Los tribunales insisten en valorar cada caso según la patología, la actividad realizada y su incidencia sobre la recuperación. Ver a un empleado de baja en un restaurante o en una celebración no demuestra, por sí solo, que exista fraude.

Actividad durante la bajaCuándo suele ser compatibleCuándo puede tener consecuencias
Salir, pasear o hacer gestionesCasi siempre, salvo indicación médica contrariaSi contradice una restricción concreta de movilidad
ViajarSi se mantiene el tratamiento y se acude a las revisionesSi impide seguir el tratamiento o va acompañado de actividades incompatibles con la lesión
Hacer deporteSi es adecuado a la dolencia o forma parte de la recuperaciónSi exige un esfuerzo incompatible con la lesión o puede agravarla
Trabajar para otro negocioSolo si ya existía una segunda actividad compatible con la dolenciaSi es una actividad nueva durante la baja: puede acabar en pérdida del subsidio y en despido

 

Viajar durante una incapacidad temporal

No existe una prohibición general de viajar estando de baja médica. Un viaje puede ser compatible con la recuperación y, según la enfermedad, carecer por completo de relevancia médica.

La cuestión cambia cuando el desplazamiento dificulta el tratamiento, impide acudir a los reconocimientos médicos o va acompañado de actividades claramente incompatibles con las limitaciones de la baja. No es lo mismo viajar unos días y mantener las pautas médicas que realizar durante ese viaje un esfuerzo físico que contradiga la lesión.

Por eso el destino importa mucho menos que lo que realmente ocurre durante esos días. Unas fotografías de vacaciones no acreditan, por sí solas, que la baja sea fraudulenta.

 

Hacer deporte durante la baja médica

Practicar deporte con una baja puede parecer contradictorio, pero jurídicamente no tiene por qué serlo. Una persona con una lesión puede tener desaconsejadas unas actividades y permitidas otras, y el ejercicio incluso puede formar parte de las recomendaciones para su recuperación.

La situación cambia cuando la actividad exige un esfuerzo incompatible con la lesión, puede agravarla o retrasar la curación. También puede ganar relevancia cuando evidencia unas capacidades físicas difíciles de conciliar con las limitaciones que justifican la baja.

No existe un catálogo universal de deportes permitidos y prohibidos. Montar en bicicleta, nadar o ir al gimnasio no demuestra que el trabajador pueda hacer su trabajo habitual: actividad deportiva y capacidad laboral no son lo mismo.

 

Trabajar durante la baja: cuando el problema es otro empleo

Una cosa es mantener cierta actividad personal y otra muy distinta desarrollar una actividad profesional durante la IT. Aquí entra en juego, además de la relación laboral, la normativa de Seguridad Social.

El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el derecho al subsidio puede denegarse, anularse o suspenderse cuando el beneficiario actúa de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación o cuando trabaja por cuenta propia o ajena.

Para la empresa también hay consecuencias. El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, siempre que exista un incumplimiento grave y culpable.

Ni siquiera aquí conviene actuar de forma automática. No es igual echar una mano de manera puntual en un asunto familiar que atender clientes, gestionar encargos, cobrar cantidades o trabajar de forma regular para otro negocio. Antes de sancionar hay que saber qué hacía el trabajador, con qué frecuencia y qué relación guarda con su dolencia. Si quieres ver cómo se plantea ese procedimiento, te lo explicamos en nuestra guía sobre despido disciplinario.

 

Una sentencia reciente que marca dónde está el límite

La Sentencia 519/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2026, analiza una situación de este tipo. La trabajadora estaba en incapacidad temporal desde septiembre de 2024 y ha quedado acreditado que, durante ese periodo, desarrollaba tareas para otro establecimiento dedicado a la hostelería y a la celebración de eventos.

Según los hechos que valora el tribunal, atendía llamadas de clientes, informaba de servicios y precios, enseñaba las instalaciones, disponía de llaves, recibía documentación y cantidades entregadas como señal, y participaba en actividades relacionadas con los eventos. Además, algunas reseñas publicadas en Google mencionaban expresamente la atención recibida por parte de la trabajadora.

Con todo ello, el TSJ de Madrid ha confirmado que el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual era procedente.

Conviene leer esta resolución con matices. No establece que cualquier colaboración con un negocio durante una baja permita despedir. Lo determinante ha sido el conjunto de hechos acreditados y la entidad de la actividad desarrollada.

 

Pruebas digitales: cómo investigar a un trabajador de baja sin vulnerar derechos

Hoy una parte importante de la actividad de un negocio deja rastro digital: reseñas de clientes, publicaciones abiertas en redes sociales, fotografías o comunicaciones accesibles públicamente. Todo ello puede ayudar a acreditar determinados hechos.

Eso no significa que valga todo lo que aparece en internet. Siguen vigentes los límites que marcan el derecho a la intimidad y la protección de datos, y la forma de obtener y utilizar la prueba también cuenta. Una prueba conseguida vulnerando derechos fundamentales puede debilitar justo la decisión que la empresa quiere defender.

Por eso, si te planteas investigar a un trabajador de baja, sobre todo con detectives privados o siguiendo su actividad digital, conviene revisar antes la legalidad y la proporcionalidad de las medidas.

 

Cuando el trabajador ya tenía dos actividades antes de enfermar

No es lo mismo empezar a trabajar para un tercero durante la baja que continuar con una actividad que ya se venía realizando. Hay personas con dos trabajos antes de la IT cuya lesión les impide uno, pero no el otro: una dolencia que impide cargar peso puede ser compatible con una actividad esencialmente sedentaria.

Estos supuestos exigen estudiar con cuidado la situación de pluriempleo o pluriactividad, las tareas concretas y el régimen de Seguridad Social aplicable, porque las consecuencias jurídicas pueden ser distintas. Si lo que te preocupa es la retribución variable de quien está de baja, te recomendamos revisar si puede reducirse el bonus por baja médica.

 

Antes de despedir, analiza algo más que una fotografía

Cuando aparecen indicios de una conducta irregular durante una baja, el primer impulso no debería ser redactar la carta de despido. Primero hay que reconstruir los hechos. Estas son las preguntas que conviene responder:

  • ¿Qué dolencia o limitación está relacionada con la baja?
  • ¿Qué actividad se ha observado y es ocasional o habitual?
  • ¿Puede perjudicar la recuperación y tiene verdadera naturaleza laboral?
  • ¿Existen pruebas suficientes y obtenidas de forma legítima?
  • ¿Qué establece el convenio colectivo aplicable?
  • ¿La conducta alcanza la gravedad necesaria para justificar la sanción que se pretende imponer?

El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario responda a un incumplimiento grave y culpable. Que una conducta resulte sorprendente o genere sospechas no significa que alcance ese nivel, y una decisión mal planteada puede terminar con la declaración de improcedencia. Si la baja coincide con un contrato recién firmado, también te interesa conocer los riesgos de la incapacidad temporal en el periodo de prueba.

 

Si sospechas de una baja, decide con información y no con intuición

Un despido disciplinario por una actividad durante la baja se gana o se pierde en los hechos y en las pruebas. Por eso, antes de dar ningún paso, conviene analizar el caso desde la perspectiva laboral y probatoria.

En ADADE Zaragoza estudiamos contigo qué ha ocurrido, qué pruebas existen y qué dice la normativa aplicable antes de recomendarte una sanción, un despido o seguir el caso de cerca. Nuestro equipo de asesoría laboral en Zaragoza te acompaña en cada decisión.

Habla con nuestro equipo y analizamos juntos tu situación. Cada caso es distinto, así que consulta el tuyo con un asesor antes de decidir una sanción o un despido.

Preguntas frecuentes sobre la baja médica y el despido

¿Puede un trabajador de baja médica salir de casa?

Sí, como regla general. La incapacidad temporal no obliga a permanecer en el domicilio. Lo que importa es que las actividades no perjudiquen la recuperación ni contradigan las limitaciones que justifican la baja.

¿Se puede viajar estando de baja médica?

No hay una prohibición general. Un viaje es compatible con la baja si no dificulta el tratamiento, no impide acudir a las revisiones médicas y no incluye actividades incompatibles con la lesión.

¿Se puede hacer deporte estando de baja?

Depende de la dolencia y del ejercicio. Hay deportes que pueden formar parte de la recuperación y otros que la perjudican. Que un trabajador haga deporte no demuestra, por sí solo, que pueda hacer su trabajo habitual.

¿Puede una empresa despedir a un trabajador de baja que trabaja en otro negocio?

Puede ser causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual si el incumplimiento es grave y culpable. Hace falta acreditar qué hacía realmente, con qué frecuencia y en qué condiciones.

¿Puede perder la prestación un trabajador de baja que trabaja?

Sí. La Ley General de la Seguridad Social permite denegar, anular o suspender el subsidio cuando el beneficiario actúa de forma fraudulenta o trabaja por cuenta propia o ajena durante la baja.

¿Puede la empresa usar reseñas o redes sociales como prueba?

Puede apoyarse en información accesible públicamente, pero siempre respetando el derecho a la intimidad y la protección de datos. Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede perjudicar a la propia empresa.

¿Qué debe hacer la empresa antes de despedir a un trabajador de baja?

Reconstruir los hechos, documentarlos con pruebas obtenidas de forma legítima, revisar el convenio colectivo aplicable y valorar si la conducta es lo bastante grave para justificar la sanción.